STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2688
Número de Recurso1184/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00582/2000 ROLLO N° RSU 1184 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de Julio de 1998, dictada en los autos de juicio n° 4/98 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. frente a Carlos Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que D. Carlos Jesús , viene prestando servicios para Guaguas Municipales S.A., desde el 16.04.1988, con la categoría profesional de Conductor-perceptor.

2°).- Con fecha 31.5.1994, el Comité de Empresa de Guaguas Municipales S.A., presenta demanda de Conflicto Colectivo, con el fin de que se incremente los salarios de los trabajadores de la empresa, durante 1994, en un incremento lineal de 4,9%. 3°).- Con fecha 24.10.1994, se dicta Sentencia de Conflicto Colectivo, por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta misma ciudad, en los Autos 570/94, estimando la pretensión de la parte actora, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores de Guaguas Municipales S.A. a que se les incrementen sus salarios para 1994, en el 4,9%, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicho incremento. 4°).- Tal sentencia recurrida por la representación de Guaguas Municipales S.A.. 5°).- Con fecha 28.11.1994, la empresa y el Comité de Empresa, firman un acta, en la cual se señala que en relación al contenido de la Sentencia de Conflicto

Colectivo dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 y sin perjuicio del resultado del Recurso interpuesto, la dirección de la empresa y el Comité acuerdan fijar el importe de las cantidades a abonar referidas a 1994, con un plus lineal mensual de 7.878 pesetas, el cual se comenzará a pagar desde el mes de Noviembre, según consta en la referida acta que damos quí por reproducida, y en la que además se señala que los atrasos desde Enero a Octubre de 1994, incluidas las pagas extraordinarias se abonarán prorrateándose en seis avas partes de la deuda a partir de la nómina del mes de Diciembre hasta mayo de 1995, personalizándose las cantidades adeudadas trabajador por trabajador en función de los días efectivamente trabajados. 6°).- Con fecha 27.7.1995, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, en Las Palmas, dicta Sentencia en suplicación, estimando el recurso interpuesto por Guaguas Municipales S.A. y revocando la Sentencia dictada en la instancia, desestimando la demanda interpuesta por los actores sobre el incremento salarial del 4,9%. La citada Sentencia fue notificada a la parte actora con fecha 21.12.1995, y mediante BOP con fecha 1.1.1996, quedando firme la misma con fecha 5.1.1996, según certificación expedida por la Secretaria de la Sala de lo Social de fecha 8.4.1997, aportada en autos y que damos quí por reproducida.

7°).- Por escrito de fecha 17.10.1995, la Dirección de la Empresa, comunica al Comité, que a partir del mes de Octubre de 1995, la empresa procederá a regularizar los salarios del personal, según lo dispuesto por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social en Conflicto Colectivo, en la que se desestimó el incremento salarial del 4,9% que el Comité reclamaba y que la empresa abonó mediante un plus lineal de 7.878 ptas.

En Ejecución Provisional de la Sentencia de primera instancia. En el mismo escrito, se señala que con respecto a las cantidades de más percibidas por los trabajadores durante 1994 y 1995, salvo otro criterio que el Comité proponga y que la empresa reconsideraría, la empresa propone aplicar los mismos criterios que se fijaron en el acta de 28.11.1994, según el cual las cantidades que se adeudan a la empresa correspondientes a Enero de 1994 a octubre de 1994, incluidas las pagas extras, se descontarán prorrateadas en seis avas partes de la deuda a partir del próximo mes de Diciembre de 1995 hasta mayo de 1996 ambos inclusive y el resto, correspondientes al exceso desde Noviembre de 1994 a septiembre de 1995 a partir de Junio de 1996 mes a mes, paga contra paga hasta mayo de 1997, realizándose el descuento de las cantidades adeudadas personalizando trabajador por trabajador, en función de los días efectivamente trabajados por los mismos. 8°).- Por escrito de Comité a la empresa de fecha 20.10.1995 y 23.10.1995, el mismo comunica la celebración de una asamblea general de trabajadores en la cochera de la empresa el día 25.10.1995, para tratar entre otro ordenes de cosas según consta en los mismos y que damos aquí por reproducidos, del descuento del IPC. 9°).- Por escritos de fecha 21.12.1995 y 18.1.1996, la empresa solicitó del Juzgado de lo Social n° 3 de Las Palmas, la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala por los importes indebidamente percibidos por los trabajadores durante la tramitación del recurso, solicitando la celebración de una comparecencia con el fin de cuantificar los importes individuales a devolver. 10°).- Con fecha 15.4.1996, se despachó ejecución por el Juzgado de lo Social, citándose a las partes a comparecencia con fecha 21.5.1996, dictándose Auto por el citado...

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