STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3536
Número de Recurso1052/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1621/2000 ROLLO Nº: RSU 1052/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NUEVA FUNDACION LOS ALBARES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 2 de junio del 2000, dictada en proceso número 244/2000, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Luisa frente a NUEVA FUNDACION LOS ALBARES, LICYMUR, 4 S.L., AYUNTAMIENTO DE CIEZA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- Doña Luisa trabajó para la empresa LICYMUR 4, S.L., desde el 8 de abril de 1992 con categoría de limpiadora en el Centro de Trabajo de Colegio Público Virgen del Buen Suceso, en funciones de limpieza. 2.- Inició su relación laboral continuada en fecha 8-4-92 en virtud de contrato temporal suscrito con la empresa LIDE S.COOP, titular de la contrata de limpieza de dicho Colegio, con las sucesivas contrataciones siguientes: - 8-4-92 a 7-10-92. - 8-10-92 a 7-4-94. - 19-4-94 a 18-10-94. - 21-10-94 a 31-12-94. - 2-1-95 a 1-1-97. - 2-1-97 a 17-11-98. Así hasta que en fecha 18-11-98 se suscribió contrato por tiempo indefinido, que ha sido el último suscrito. Desde 1-12-98 sucedió en la contrata administrativa la empresa LICYMUR 4, S.L. que se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior. Dicha empresa fue formalmente titular de dicha contrata hasta el pasado 31-12-99, fecha prevista de terminación de su vigencia, aunque dicha empresa, sin prórroga formal, continuó prestando el servicio de limpieza de dicho Colegio hasta el pasado 11-2-2000, fecha hasta la cual la actora vino trabajando como limpiadora en dicho centro con abono de salarios por parte de la citada. 3.- La actora prestó sus servicios en régimen de trabajo a jornada parcial de 13 horas semanales, equivalentes a 1/3 de la jornada ordinaria del sector. El salario real percibido fue de 45.000 pts. mensuales, incluida prorrata de extras. Pero el salario devengado según Convenio era el siguiente: -Salario base (Anexo) : 3.258 pts. x 30 días x 1/3 = 32.580 pts. -Antigüedad (art. 6) : a los 7 años un 14% = 4.561 pts. -Plus de asistencia (Anexo) : 5.825 pts. x 1/3= 1.942 pts. Pagas extras (art. 32) : 92 días de Salario base más antigüedades = (32.580+4.561)/30 x 92= 113.899; Prorrata mensual: 9.491 pts. -TOTAL según Convenio: 48.574 pts. 4.- El Ayuntamiento convocó en 20-9-1999 concurso para la adjudicación del servicio de limpieza de dicho colegio, por una duración prevista de 4 años a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación. En el anexo a las bases de convocatoria, se especificó expresamente, dentro de I cláusula 1ª relativa a Condiciones laborales y sociales", que "la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de la contrata anterior, en la forma que se establezca en las normas ,regales, convenios o acuerdos en vigor". La empresa LICYMUR licitó en el concurso, pero finalmente, en fecha que se desconoce, fue adjudicado a otro licitante, "Nueva FUNDACION LOS ALBARES". El día 11 de febrero de este años 2000, se le hizo saber que dejaba de prestar el servicio de limpieza para el Ayuntamiento, por lo que las trabajadoras causaban baja en seguridad social con liquidación de haberes hasta esa fecha, al tiempo que se les informó que habían dado traslado a la nueva adjudicataria de los datos laborales de las tres limpiadoras adscritas al centro. El lunes 14, día laboral siguiente, las limpiadoras no pudieron reanudar su actividad laboral con la nueva empresa, NUEVA FUNDACION LOS ALBARES, la cual al día siguiente, 15 de febrero, a través de su Presidente, les entregó sendas cartas en las que se les hacía saber que como "adjudicataria, por acuerdo del Ayuntamiento de Cieza, del servicio de limpieza del Colegio Público Virgen del Buen Suceso, va a prestar dicho servicio a. través de su Centro Especial de Empleo y mediante el personal con minusvalía del mismo, lo que imposibilita su contratación en su condición de trabajadora de la anterior empresa adjudicataria, en cumplimiento de la propia normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo". Se intentó la conciliación que resultó SIN EFECTO."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Luisa contra la NUEVA FUNDACION LOS ALBARES, debo declarar al improcedencia del despido producido el 11 de febrero de 2000, condenando a la empresa a que a su opción o readmita a la trabajadora en sus mismas condiciones o la indemnice en la cantidad de 570.745 pesetas y en todo caso al abono de salarios de trámite en cuantía de 1.619 pesetas día desde la fecha del despido hasta la de formalización de la opción, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia ante este Juzgado. Sólo se podrá compensar salarios de trámite en el caso en que la condena demuestre que otros trabajos a tiempo parcial de la actora tienen incompatibilidad horaria con el de autos. Y debo absolver y absuelvo a LICYMUR, 4 S.L., y al EXCMO....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1480/2012, 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...ser el de limpieza de edificios y locales -el convenio del sector de la actividad-, no el de Centros Especiales de Empleo ( SSTSJ de Murcia, de 5 de diciembre de 2000 AS 4165 ; de Cataluña, de 23 de noviembre de 2009 y 2 de diciembre de 2010 AS 151) que concluían que la nueva concesionaria,......
  • STSJ Cantabria , 20 de Marzo de 2003
    • España
    • 20 Marzo 2003
    ...se apartan expresivamente de las circunstancias que justifican el pronunciamiento confirmatorio actual. En la sentencia del TSJ de Murcia de 5 de diciembre de 2.000 (Ar-4165), ya existía en las bases de la convocatoria una precisión específica respecto a la necesidad de hacerse cargo del pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR