STSJ Comunidad de Madrid 489/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:12657
Número de Recurso4278/2004
Número de Resolución489/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004278/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00489/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004266, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4278/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Luis Angel

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 1184/2003

M.R.

Sentencia número: 489/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a catorce de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4278/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Luis Angel, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1184/2003, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Luis Angel nacido el 28 de Junio de 1943, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo prestado servicios en su vida activa para la empresa Telefónica de España, S.A.

Segundo

Con fecha 2 de Enero de 1999 cesó en su relación laboral con la empresa Telefónica de España, S.A., mediante la firma de un contrato de Prejubilación, al amparo de lo previsto en la Cláusula Cuarta, apartado 1,a) del Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A. para los años 1997-1998 (Folios 57 y 58 que se da por reproducido). Tercero: En virtud de lo previsto en el contrato de prejubilación y en el Convenio Colectivo de la empresa ha percibido de Telefónica de España, S.A. una renta mensual de 1.952,70 euros, hasta el cumplimiento de 60 años, y ha suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social en el período comprendido entre el 2.01.1999 y el 28 de junio de 2003, corriendo a cargo de la empresa las cuotas del citado Convenio, que en los dos años anteriores a la solicitud de jubilación han ascendido a 612,14 euros mensuales. Cuarto: Con fecha 29 de junio de 2003, al cumplir 60 años de edad solicitó la pensión contributiva de jubilación, siéndole reconocido por resolución del INSS de fecha 25 de junio de 2003 en el porcentaje del 60% sobre la base reguladora de 1.728,54 euros y efectos de 29.6.2003. Quinto: En fecha 30.9.2003 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 20.10.03. Sexto: El 24.11.2003 presentó demanda judicial en que viene a solicitar el derecho al porcentaje del 70% en lugar del 60% reconocido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Angel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de julio de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación se formula al amparo del apartado b) del art. 191 TRLPL y postula la adición de un nuevo Hecho Probado 7º que integre el número de días cotizados a la Seguridad Social; siendo que tiene base suficiente en la documental que cita el recurrente habrá de accederse a lo solicitado. Igual solución positiva ha de darse a la revisión instada en el segundo de los motivos de suplicación, acerca de la prestación contributiva de desempleo, aunque fuese innecesario en orden a la concreta resolución de lo planteado.

SEGUNDO

La censura jurídica de orden sustantivo se interpone en un solo motivo, amparado en el art. 191 c) del Texto procesal, y alcanza a los sigueintes preceptos, art. 14 C.E., D.T. 3ª apartado 1, norma 2ª TRLGSS, enla redacción dicha por los artículos 3 y 4 de la Ley 35/2002, de 12 de junio, instando alternativamente el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC, sobre la adecuación al art. 14 CE de lo establecido en el art. 161, ap. 3 d), párrafo 2, TRLGG, excepción al requisito de involuntariedad en el cese en el trabajo, y su no extensión a los supuestos previstos en la DT 3ª, ap. 1, norma 2ª.

El núcleo litigioso ha sido resuelto por la Sala en supuestos que guardan la necesaria identidad de razón con el ahora enjuiciado, así en SST de fechas 22.01.2004, 6.05.2004 y 13.05.2004, entre otras fundamentando lo siguiente: pronunciamientos reiterados en unificación de doctrina, de los que son muestra las Sentencias de fechas 22.01, 6.02, 12.02, 17.03 y 20.03.2003, entre otras muchas, argumentan que "el ofrecimiento de la prejubilación anticipada que hizo la empresa de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A....no constituye un supuesto de extinción forzosa del contrato de trabajo impuesto por la empresa a los trabajadores, sino que merece la calificación de extinción voluntaria incentivada que en todo momento pudo el trabajador no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR