STSJ Cataluña 10974, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10974
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10974
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 80/2001 Parte actora: Juan Alberto Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 841/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis, y asistido por el Letrado D.Ignacio Toda Jiménez, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, el cual se tuvo por decaido al Abogado del Estado.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso interpuesto por D. Juan Alberto y con num 80/01 lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada de fecha 25 de octubre de 2000 del Director General de la Policia mediante la cual se desestimó su solicitud de que le fueran abonadas las diferencias retributivas dejadas de percibir por haber pasado a la situación de segunda actividad a la edad de 58 años el 14 de febrero 1990 en vez del 4 de febrero de 1994 con la edad de 62 años.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la norma por la que pasó a segunda actividad , la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 37/88 , de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1989 , fue declarada contraria a la Constitución por Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1999 , siendo de aplicar la Disposición Transitoria Cuarta 1o de la L.O. 2/86 que prevé para ello el cumplimiento de 62 años, por lo que, al no ser posible el reingreso al servicio activo, debe ser indemnizado con la diferencia de haberes que interesa en el suplico de la demanda incrementada por el interés legal correspondiente desde la fecha en la que hubo de abonarse dicha diferencia.

El Abogado del Estado plantea en primer lugar, de forma confusa la existencia de desviación procesal -que determinaría en su caso la declaración de inadmisibilidad del recurso, en virtud de los arts. 29 y 69 c)

de la Ley Reguladora por falta de acto administrativo impugnable-, y, en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

En primer lugar debemos resolver los problemas que impedirían una decisión o análisis sobre el fondo y que en el presente caso nos serviran tambien para delimitar el objeto del proceso.

Así por Resolución de fecha 17 de enero de 1990 de la Dirección General de la Policia se acordo el pase del actor, Comisario Principal del C.N.P., a la situación de segunda actividad con efectos del 14 de febrero de 1990 por haber cumplido 58 años de edad. Contra la citada Resolución interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución dictada en fecha de 13 de julio de 1990. Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal , con num. 1990/90 que finalizó por Sentencia num 710/1992 en la que se desestimó el recurso interpuesto.

En fecha de 14 de abril de 2000, el actor , Comisario Principal del C.N.P. jubilado presentó escrito ante la Jefatura Superior de Policia solicitando expresamente el abono de las diferencias retributivas correspondientes de haber pasado a la situación de segunda actividad no al cumplir 58 años sino los 62, así

14-2-94, con los intereses legales. En el escrito , el recurrente solicita las diferencias retributivas antes...

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