STSJ Andalucía 908/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:2953
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 44/04

Sentencia nº :908/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3·, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por José sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., MINISTERIO FISCAL Y AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/4/04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -En Acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa ,Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A." de Málaga el día 21 de mayo de 1997, se decidió cumplimentar el apartado de ,denunciante" en los boletines de denuncia únicamente con el número del Vigilante, y así se viene haciendo desde entonces.

  2. -El presente conflicto colectivo afecta a los 26, aproximadamente, Vigilantes del S.A.R.E., por quienes se pretende que no figure su nombre en la notificación al administrado de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Málaga por infracciones denunciadas por los citados Vigilantes, notificación que efectúa el propio Ayuntamiento.

  3. -El 7 de febrero del 2003 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante la SERCLA. La pretensión objeto de conflicto era ,que la empresa deje de hacer constar los nombres y apellidos de los vigilantes de aparcamientos".

  4. -La demanda, reiterando la pretensión expresada en el ordinal anterior, fue presentada el 4 de abril del 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que declara de oficio la falta de acción de dicha parte frente a la empresa demandada absolviéndola y con respecto al Ayuntamiento de Málaga estima la excepción de falta de jurisdicción alegada y sin entrar a conocer del fondo del asunto absuelve al citado Ayuntamiento indicando que el orden jurisdiccional competente es el Contencioso Administrativo, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar os hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la adición de cuatro nuevos ordinales con las fórmulas de redacción que al efecto se ofrecen en el escrito de recurso, fundamentando su pretensión en los documentos que asimismo señala en este motivo, alegando que la relación fáctica ha de completarse haciendo constar que la empresa remite al Ayuntamiento un listado en el que aparece el número del agente denunciante y su nombre y apellido, igualmente considera que debe hacerse constar que el Ayuntamiento de Madrid no notifica a los sancionados el nombre del agente denunciante, igualmente alega que se ha notificado la denuncia con el nombre de un vigilante denunciante que estaba de vacaciones, y por último estima el recurrente que ha de hacerse constar que en el año 1.997 la empresa comunicó al comité de empresa que tendría que hacer constar el nombre del agente en el boletín de denuncia a lo que se opusieron los trabajadores, la sección sindical de CCOO y los miembros del Consejo de Administración...

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