STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:660
Número de Recurso4404/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4404/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 470/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 16.03.2000 dictada en el procedimiento nº 1123/1999 y siendo recurrido/a Jose Manuel .

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel , debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente total, con efectos desde el 31.08.1999 y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial del 55% de su base reguladora de 240.369 pts., condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandant , D. Jose Manuel , nacido el 7.09.1948 y con DNI NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de oficial mecánico en fábrica de cementos.

  2. - En fecha 23.1.1998, inició proceso de I.T. y tras ser reconocido médicamente por UVAMI, recayó resolución del INSS el 21.5.1999, declarando que el demandante no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 31.8.1999.

  3. - El demandante presenta antecedente de varias intervenciones quirúrgicas por eventración abdominal, siendo la última de 9/97 con colocación de malla prolene. Asimismo, presenta E.P.O.C. con UEMS del 74%.

  4. - El profesiograma habitual del demandante comporta, tanto trabajos en el banco de reparaciones del taller, como en diversos lugares de la fábrica, con desplazamientos llevando pesos, efectuar trabajos en altura,...

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