STSJ Aragón 149/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso1454/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el proceso núm. 1454 de 2002, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda sobre impugnación parcial de acuerdo presentada por Dª Gabriela , actuando en su propio nombre y en su condición de Secretario Autonómica del Sindicatos de Auxiliares de Enfermería - SAE- asistida por el Letrado D. Francisco Polo Blasco, contra INGESA, representada por el Letrado D. Antonio Muñoz Buj, SAS, representado por el Letrado D Luis María Rodríguez Cabrera, no compareciendo el Ministerio Fiscal citado en legal forma; es ponente el Ilmo. Sr. D JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de diciembre de 2003, el Sindicato de Auxiliares de Enfermería -SAE- presentó ante esta Sala demanda iniciadora del proceso en la que tras alegar los hechos que estimó pertinentes terminaba solicitando que previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

Dando trámite al proceso se convocó a las partes a juicio, señalándose la vista para el día 12 de febrero del presente año, con citación a las partes. En cuyo acto la parte actora ratificó su pretensión, oponiéndose los demandados comparecidos; y recibido el litigio a prueba, se practicó la propuesta. Y, seguidamente, elevando las partes sus conclusiones a definitivas, se reiteraron los pedimentos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 18-10-2000 se suscribió un acuerdo entre una pluralidad de sindicatos y el INSALUD para la provisión de plazas de carácter temporal en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en cuyo apartado 2 se preveía que el mismo serviría para regular "los procesos selectivos para elnombramiento o contratación temporal de personal en plazas o funciones propias contempladas en los Estatutos de Personal Médico, Personal Sanitario no Facultativo y Personal no Sanitario, al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en las Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel". Y el apartado II del anexo II.9 del citado acuerdo mencionaba los cursos de formación continua que debían computarse a efectos del baremo de méritos de los auxiliares de enfermería, estableciendo: "Por cada curso de carácter sanitario impartido por el INEM, o por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias publicas. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por Entidades sin ánimo de lucro o Sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio titulo o diploma, o bien se certifique debidamente".

SEGUNDO

El 20-10-2000 la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza dictó una resolución por la que publicaba la convocatoria para la cobertura temporal de plazas de personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Aragón.

TERCERO

El 28-11-2001 la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza dictó una resolución aprobando los listados definitivos de puntuación de los participantes en la citada convocatoria, sin que los cursos de formación impartidos por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería fuesen valorados al aplicar el citado baremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en...

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