STSJ Castilla y León 1984/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2011:855
Número de Recurso1984/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1984/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01984/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001984 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000762 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LEON

Recurrente/s: Ovidio

Abogado/a: JUAN JOSE MOCHON TOHA

Procurador: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Recurrido/s: INGENIERIA PLANIFICACION Y DESARROLLO S.L.

Abogado/a: LARA ISABEL TORAL PEREZ

Ilmos. Sres.: Rec. 1984/2010

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael Antonio López Parada /

En Valladolid a dieciséis de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1984/2010, interpuesto por D. Ovidio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 8 de septiembre de 2.010, (Autos núm. 762/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ovidio contra la empresa INGENIERIA, PLANIFICACIÓN y DESARROLLO, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-08-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que figuran en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, Ovidio, trabajó para la empresa demandada, Ingeniería, Planificación y Desarrollo, S.L., encuadrada en el sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, en el centro de trabajo de León, desde el 7 de julio de 2007, con la categoría profesional de delineante, con sujeción al convenio colectivo de referido sector y ámbito territorial y temporal, percibiendo un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.829,14 euros, todo comprendido, que equivalen a 60,97 euros diarios. SEGUNDO.- Mediante carta de 7 de julio de 2010, y con efectos del día 7 de julio de 2010, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario, por disminución de su rendimiento laboral, reconociendo, en la propia carta de despido, la improcedencia del mismo, y afirmando que pone a su disposición la cantidad de 1.544,37 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, que efectivamente ha percibido el trabajador. TERCERO.- La empresa confeccionó un documento de liquidación y finiquito, que lleva fecha de 7 de julio de 2010, en el cual se incluye la expresada indemnización de 1.544,37 euros y que obra a los folios 49 a 51 de autos, que damos expresamente por reproducido en este acto; dicho documento fue suscrito por la representante de la empresa y por el propio trabajador, y en el mismo se afirma que "... Ovidio, renuncia de manera libre y voluntaria a interponer en el futuro cualesquiera tipo de acciones judiciales o extrajudiciales frente a la Empresa, asumiendo, expresamente que carece de acción para reclamar por la extinción de su contrato..." (folio 50 a 51 de autos). CUARTO.- El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo. QUINTO.- El día 30 de julio de 2010, se celebró ante al Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de la correspondiente papeleta de conciliación, celebrado con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 301 a 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, pretendiendo la nulidad de la declaración testifical de Dª Melisa por tener ésta poder representativo de la sociedad demandada, Ingeniería, Planificación y Desarrollo S.L., lo que debería llevar a decretar la nulidad de actuaciones. La representación que ostentaba Dª Melisa era un dato conocido por la parte actora, no solamente por cuanto la misma había actuado como tal precisamente en la firma del pacto extintivo de la relación laboral (folio 49 de los autos), sino porque fue subrayada por el letrado de la empresa al proponer esa prueba testifical en el acto del juicio manifestando incluso sus dudas al respecto y sometiéndose al criterio del Magistrado respecto a su admisión, según resulta del acta del mismo y de su grabación videográfica, siendo admitida por el Juzgado sin protesta alguna de la parte contraria. La falta de protesta impide por ello, más allá de cualquier otra consideración, la estimación del motivo de recurso, al ser requisito legal ex artículo 189.1.d de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende añadir en el ordinal segundo de los hechos probados (donde se dice que la empresa reconoció en la carta de despido de 7 de julio de 2010 la improcedencia del mismo, manifestando que consignaría la cantidad de 1544,37 euros en concepto de indemnización), que dicha indemnización es inferior a la que legalmente corresponde, adición que ha de rechazarse por tener un contenido jurídico impropio de una relación de hechos probados.

Con el mismo amparo procesal se quiere adicionar un nuevo hecho probado para decir que el trabajador se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal desde el 1 de junio de 2001, lo que efectivamente resulta del documento invocado y se ha de tener por probado cuando menos a efectos dialécticos. TERCERO.-El cuarto motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 1262, 1265, 1266, 1269 y 1270 del Código Civil en relación con la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que cita en torno al finiquito.

La doctrina más actual de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre los documentos o recibos de "saldo y finiquito" se resume en la sentencia de 21 de julio de 2009 de dicha Sala (RCUD 1067/2008 ). Según dicha doctrina:

"1.- El finiquito es - conforme al Diccionario de la Real Academia Española- «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas». Y que es «documento que, normalmente, contiene una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria, y cuyo contenido, de carácter variable -aunque suele traer origen en la extinción contractual- puede hacer referencia al percibo de una determinada cantidad salarial; a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral o a la declaración de extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación. Si bien, desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando, como finiquito, aquel documento, no sujeto a "forma ad solemnitatem", que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador». Y por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador ( sentencias de la Sala Cuarta de 28 de febrero de 2000, RCUD 4977/98, 18 de noviembre de 2004, RCUD 6438/03 y 26 de junio de 2007, RCUD 3314/06 ).

  1. - Acerca de su eficacia liberatoria y extintiva se ha mantenido que : 1) Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta. 2) Hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral. 3) En el momento en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR