STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:5154
Número de Recurso2088/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LHL. Residencia de Ancianos de la Diputación Provincial.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2088/98 interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS representada y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 2 de octubre de 1998, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la inclusión en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Residencia de Ancianos de San Miguel del Monte que la Diputación tiene en ese Municipio; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por la Letrada Doña Soraya Vesga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-12-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5-3-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso:

  1. - Se declare nulo, anule o revoque y, en cualquier caso, se deje sin efecto el acto impugnado.

  2. - Se declare que el bien demanial de la actora a que se refiere el expresado acto no está sujeto a IBI."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6-4-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 19 de octubre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 2 de octubre de 1998, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la inclusión en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Residencia de Ancianos de San Miguel del Monte que la Diputación Provincial tiene en ese Municipio.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble de referencia , por tratarse de un bien demanial que está destinado al servicio publico, y conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la LBRL, los bienes de dominio publico no están sujetos a tributo alguno, alegando que la Ley 39/1988 es una Ley complementaria de la Ley 7/1985, y por tanto, no puede entenderse derogado el citado art. 80 de esta última disposición, máxime cuando la disposición Adicional 9º de la LHL suprime todos los beneficios establecidos en disposiciones distintas de las de Régimen Local, declarándose así de forma implícita la subsistencia de los beneficios establecidos en las normas de Régimen Local, como ahora acontece, invocando al efecto una Sentencia dictada por esta Sala el 12-7-94 (Recurso 324/93) sobre exención en el pago del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica de determinados vehículos titularidad de la Diputación Provincial.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Conforme al art. 61 de la ...

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