STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2065
Número de Recurso766/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00618/2002 ROLLO N°: RSU 766 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de Diciembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 378/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Victor Manuel frente a IBERIA LAE, EUROHANDLING Y AENA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El 11 de Octubre de 1993 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, (ASNA) convocó concurso público para la adjudicación de la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros, como segundo concesionario, en el Aeropuerto de Gran Canaria. Desde octubre del 92 Iberia LAE SA., tenía la concesión de primer operador.

La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que, dicho segundo operador

(adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco handling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 1 de abril de 1997.

Al inicio de la actividad se producirá una primera subrogación por parte del segundo concesionario del diez por ciento (10%) del total de personal del primero. En el anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su categoría, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1, 2, 3, 4 y 5).

Se producirá una nueva subrogación cada vez que una compañía transportista cambie de suministrador de servicios, lo que producirá un nuevo trasvase del personal que figura en el citado anexo proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en el aeropuerto.

Este mecanismo empezará a tener aplicación práctica cuando el mercado ponderado trasvasado al segundo concesionario sea igual o superior al diez por ciento (10%) del mercado total.

El día 1 de abril de 1997 se producirá una regularización total de forma que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30%) del personal total... Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaboraran la lista de personas afectadas para su presentación a la Autoridad Laboral competente.

Dicha elaboración se realizara bien por acuerdo entre ambas o en base a la aplicación de una formula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido..."

SEGUNDO

La concesión fue adjudicada el 17 de enero de 1994 a Eurohandling (FCC Agua y Entorno Urbano SA. y Air España SA., UTE.) que comenzaría a operar en el Aeropuerto de Gran Canaria el 27 de marzo de 1994.

TERCERO

El Comité de Centro de Iberia-Las Palmas convocó huelgas para los días 7,8,9, 11,14,15,16 y 18 de mayo.

CUARTO

En Madrid, los días 23 de marzo, 6, 11 y 12 de mayo de 1994 Iberia LAE, SA., Eurohandling y el Comité lntercentros del Personal de Tierra de lberia mantuvieron reuniones para tratar del tema de la subrogación de personal.

QUINTO

En reunión de aquellos celebrada el 12 de mayo de 1994 se acordó, entro otros puntos:

  1. - Ambito.- El personal afectado por la subrogación en el Aeropuerto de Gran Canaria es el destinado a la actividad de handling (Unidad de Handling) en el Aeropuerto de Gran Canaria. Este criterio se analizará en las posibles subrogaciones de otros aeropuertos.

  2. - En base al contenido de la cláusula 16 del pliego de condiciones, se subrogará personal con menor antigüedad, en proporción al tipo de contrato y grupo laboral...

  3. - La representación sindical adquiere el firme compromiso de desconvocar las huelgas convocadas por el Comité Intercentros de Iberia para los días 16 y 18 de mayo de 1994.

  4. - El presente acuerdo se desarrollará de forma inmediata por las partes firmante procediéndose a la subrogación en cualquier caso antes del próximo 10 de junio de 1994.

  5. - Los sindicatos que suscriben el presente acta se comprometen a la ratificación del acuerdo por el Comité de Centros de Las Palmas.-

SEXTO

En reunión del 25 de mayo de 1994, en Madrid, Iberia y los sindicato determinan que trabajadores habían de comprender la primera subrogación. El acuerdo fue aceptado por Eurohandling con fecha 26 de mayo de 1994, haciéndose efectivo el 6 de junio al 1994.

SÉPTIMO

Con fecha 1 de Octubre de 1996 Iberia y Comité Intercentros acuerdan la forma a determinar el número de personas afectadas por una segunda fase de subrogación (se tiene por reproducido el acuerdo). " Ambas partes aceptan la plena validez y eficacia de la subrogaciones realizadas hasta fecha de este Acta, siendo de aplicación este Acuerdo a todos cada uno de los procesos de subrogación aún pendientes no amparados por un acuerdo que cubrir la totalidad del proceso".

El 2 de octubre de 1996 un nuevo acuerdo aclara los términos del día previo adjuntan un cálculo de personal a subrogar en cada aeropuerto, incluyendo el de Gran Canaria.

OCTAVO

Con fecha 22 de octubre de 1996 los representantes de las empresas Iberia LAE SA. y Eurohandling UTE acuerdan en base al acto del 12 de mayo de 1994 y a la configuración a aquella fecha de la plantilla de Iberia, el personal a subrogar. La subrogación se llevaría a efectos el 1 de noviembre de 1996 de acuerdo con un porcentaje del 13'26%. Horas después el acuerdo es sometido al Comité de Centro de Gran Canaria que I acepta, tras exponer que "en su criterio debería haberse utilizado la lista del personal existente en el mes de mayo de 1994".

NOVENO

Que el actor Victor Manuel , con DNI. n° NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa "Iberia, LAE, sA.", desde el 2.2.88, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, y con una retribución diaria prorrateada de 5.039 ptas. Y quedando subrogado, con efectos del 1.4.97, en la empresa concesionaria codemandada "Eurohandling, UTE", de acuerdo con los criterios pactados en el acuerdo de fecha 24.3.97 (ver documental aportada por la empresa "Iberia LAE SA.")

DECIMO

Que en fecha 5.5.97 se celebra, sin efecto, el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC. Y en fecha 9.5.97 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la falta de legitimación pasiva de la Entidad demandada "ASNA", y, la consecuencia, absuelvo a la misma en la instancia de la demanda objeto del presente procedimiento. Que debo apreciar y aprecio la excepción de inadecuación del procedimiento sobre impugnación del acuerdo de 12.5.94. Y debo desestimar y desestimo las pretensiones deducidas en su demanda por D. Victor Manuel contra "Iberia, LAE, SA." y Eurohandiling...

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