STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2001
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14977 |
Número de Recurso | 5285/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5285/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9378/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 25 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 89/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 28 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Lázaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en reclamación por incapacidad permanente en grado de total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, nacido el 15-1-54, con DI NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social y en situación de asimilada a la del alta en paro involuntario. Su profesión habitual es camarero.
El demandante solicitó prestaciones por incapacidad permanente el día 15 de diciembre de 2000.
Después de ser examinado por la Unidad Médica de Incapacidades el día 8 de mayo de 2000, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del día 5 de abril de 2000 se declaró que no procedía ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y no reunir el período mínimo de cotización.
Contra esta resolución se interpuso una reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de 27-6-00, agotando la vía administrativa, si bien se modificaba los pronunciamientos relativos a la carencia, al acreditar el período mínimo de cotización reglamentario.
La base reguladora de la pensión es la de 116.955.- Ptas mensuales, por la prestación de incapacidad permanente total, y la fecha de efectos el 15 de diciembre de 1999.
El actor padece pancreatitis crónica con insuficiencia pancreáticaexocrina por atrofia parenquimatosa.Pseudoquiste en cabeza de páncreas. Dilatación del coledoco. Enfisemapulmonar con bronquiectasias. Hábito esténico con debilitamiento de la fuerza muscular de forma global por hipotrofia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente, se alza en suplicación la parte actora, con dos motivos de recurso, ambos de revisión histórica, con correcto amparo procesal en el apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Con el...
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