STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:16147 |
Número de Recurso | 3413/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3413/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 19 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10423/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº889/1999 y siendo recurrido I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 28 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando cosa juzgada debo absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) de la pretensión deducida en su contra por D. Benedicto ."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Al actor, nacido el 14 de junio de 1931, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, de profesión Oficial Administrativo Cobrador en compañía de autobuses, tras proceso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, por R. de 30 de julio de 1987 le es denegada situación de invalidez permanente por no acreditar el requisito de incapacidad permanente. La UVAMI, el 12 de mayo de 1987 le declaró afecto de las siguientes dolencias: "antigua artrodesis L5-S1 con pseudoartrosis L5-S1 y artrosis lumbar".
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- Interpuesta reclamación previa y desestimada la misma por R. de 21 de septiembre de 1995 promovió demanda en reclamación de invalidez permanente absoluta de al que conoció el Juzgado de lo Social núm. 14. Por sentencia de 18 de abril de 1996 (núm. 303/96) se declaró al actor en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 66.037 ptas, con efectos 12 de mayo de 1987. Se declaró probado: "La parte actora padecía desde agosto de 1983 una situación de etilismo de larga evolución que posteriormente se ha transformado en enolismo en fase de deshabituación que le llevó a una vida de abandono personal; epilepsia secundaria a encelopatía enólica y deterioro mental progresivo; antigua artrodesis L5-S1 con pseudoartrosis L5-S1 y artrosis lumbar severa; lumbociatalgia izquierda y deambulación con bastón de puño; rizartrosis bilateral y artrosis coxofemoral más avanzada en el lado derecho".
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- Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya por Sentencia núm. 4756/97 de 2 de julio de 1997 estima el recurso y revoca la sentencia.
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- El 15 de diciembre de 1998, el actor solicitó la revisión del expediente de invalidez para que teniéndose en cuenta los argumentos mantenidos por la entidad gestora y la S. del T.S.J., se le declare en situación de incapacidad permanente total con efectos desde el 12 de mayo de 1987.
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- La entidad gestora contestó por escrito de fecha de salida de 3 de junio de 1999 en sentido denegatorio.
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- No se discute la base reguladora (44.926 ptas.) ni la fecha de efectos económicos (1 de marzo de 2000), en su caso."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...
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Dinámica de la prestación de incapacidad permanente. Especial referencia a la revisión de la incapacidad permanente
...en cuyo caso la revisión puede producirse en cualquier momento. [196] STS de 31 de octubre de 2005, rec. 3383/2004; STSJ Cataluña, de 19 de diciembre de 2000, rec. 3413/2000 y STSJ Galicia, de 26 de abril de 2010, rec. [197] La STSJ Andalucía/Málaga, de 9 de marzo de 2001, rec. 100/2001, ap......