STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2001
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3144 |
Número de Recurso | 2773/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.773/98 SENTENCIA nº 832/2.001.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 832/2.001.
En Murcia a 21 de noviembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.773/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 813.127 pesetas, y referido a: impugnación de certificación de descubierto providenciada de apremio.
Parte demandante:
Caja de Ahorros de Murcia, representados y defendidos por la Letrado Dña. Mª Belén Molina Jordana.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1.998, recaída en reclamación 30/2846/97, por las que se desestima la reclamación económico- administrativa presentada contra certificación de descubierto nº 50301697.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare:
- Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, ordenando su anulación y por ende de la certificación de apremio impugnada por el recurrente.
- Que la liquidación girada es nula por falta de notificación en periodo voluntario y que, en todo caso, es improcedente la exigencia del impuesto de I.T.P.A.J.D. a la recurrente por no concurrir la condición de sujeto pasivo.
- Que procede la imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de diciembre de 1.998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en...
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