STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:13125
Número de Recurso8329/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8210/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 28 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 373/2003 y siendo recurrido/a Miquel y Costa & Miquel S.A., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Carina contra el INSS, en reclamación de prestación por incapacidad temporal derivada de embarazo, debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Carina , documento nacional de identidad número NUM000 , se halla en situación de alta en el Régimen general a través de la empresa "Miquel y Costas y Miquel, S.A.".

  1. - Solicita en fecha 23/01/2003 el pago directo de la prestación de riesgo durante el embarazo.

  2. - Acredita el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación.

  3. - La empresa en fecha 25/09/2002 declara que la actividad de la trabajadora es la de Cinanipulación manual de cajones de papel entrelazado" y si categoría profesional es la de "Sección de estuchado".

  4. - No consta la declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos trabajo compatibles con el estado de la trabajadora.

  5. - La actora está de baja médica desde 17/10/2002.

  6. - El INSS dictó resolución, de 12.2.03 en la que se le denegó el derecho a la prestación de riesgo durante el embarazado por no tratarse de una situación de riesgo específico, sino genérico.

  7. - Contra la misma interpuso reclamación previa.

  8. - El informe médico emitido por el facultativo del Institut Català de la Salut, indica el 30.9.200 que "no se puede deducir que exista un riesgo específico para el embarazo, ya que el médico de la actora manifiesta, paciente gestante de 5 semanas con embarazo de evolución normal , el 25.09.02.

  9. - La situación clínica de la actora constituye un riesgo genérico, no específico, ya que dicha patología no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.

  10. - En resolución del INSS de 4.4.03, desestimaba la reclamación previa.

  11. - La base reguladora es la de 1.257,61 euros mensuales, efectos 17.10.2002 a 10.6.03 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó el Institut Català de la Salut, , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la recurrente la denegada pretensión por ella deducida en reclamación de su "derecho...a la situación de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo con derecho al percibo de una prestación económica del 75% de la base reguladora de 1.257,61 euros mensuales y efectos de 17 de octubre de 2002 a 10 de julio de 2003...", para interesar -a través del primero de sus motivos (bajo el adecuado y común amparo del artículo 191 b LPL)- la modificación de los hechos cuarto y quinto de la sentencia con inclusión de un nuevo ordinal fáctico (5º bis).

Se propone, en primer término, precisar el contenido de aquel primer hecho para (y con base en el "documento" judicialmente valorado con su inclusión en el expediente administrativo -folios 315 y 316-)

constatar como la trabajadora tiene encomendada la "manipulación...de cajones de papel entrelazado, cubierto de libritos y bobinas de cartón para la alimentación de la máquina y manipulación de cajas y cajones de peso variable con el producto acabado"; y siendo su categoría profesional la de "1,70 en la sección de estuchado...el riesgo específico durante el embarazo es el de manipulación de cargas, ruido y posturas forzadas", puesto que no figura "como exento de riesgo en la relación...que ha confeccionado previa consulta con los representantes de los trabajadores". Pretensión revisoria que debe prosperar al adecuarse el contenido de la misma con el del literal tenor de la prueba sobre la que se sustentó el censurado factum judicial.

Igual suerte merece seguir la adición que se propone de un nuevo hecho probado que (y sobre la base del...

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