STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:14584
Número de Recurso1521/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 2.710/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a nueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.521/99, interpuesto por MUTUA FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 7 de Abril de 1.999 en Autos núm.

656/98 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Germán en reclamación sobre nulidad de alta médica y subsidio de incapacidad temporal contra MUTUA FREMAP, empresa I.M.E.S. S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, dejaba sin efecto el alta médica de 20-5-98, con las consecuencias económicas inherentes a tal declaración, condenando a "los demandados a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 - D. Germán , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , prestando servicios para la empresa IMES S.A., dedicada a la construcción y limpieza de alcantarillado, con antigüedad de 1-2-95, categoría de Oficial 1ª Conductor, el 24- 3-98 sufrió accidente de trabajo cuando, sacando tierra de un pozo, se ha resentido de la espalda, iniciando proceso de I.T. por accidente de trabajo hasta el 20-5-98, en que los servicios médicos de Mutua Fremap, entidad con la que la empresa tenía asegurada la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, emitieron parte de alta por curación.

2 - El 2-2-98 y hasta el 6-3-98, el actor cursó I.T. por accidente de trabajo con diagnóstico de cervicalgia, cuando apretando unos tornillos, se le escapó la llave y le dio un tirón el cuello.

3 - El 21-5-98, se reincorporó a su trabajo pero manifestando a la empresa que no se encontraba bien, por lo que ésta me envió a su médico de cabecera, y el 26-5-98, los servicios médicos del S.A.S., emitieron parte de baja por enfermedad común, con diagnóstico de rectificación cervical, hasta el 2-10-98, en que causó alta voluntaria.

4 - La rectificación cervical del espacio C5-C6, por la que ha estado de baja por enfermedad común, son posible secuela del accidente de trabajo concurrido el 2-2-98. No ha podido realizar rehabilitación, pues se encontraba en espera de ser llamado cuando se le dio el alta. El 18-5-98 se le practicó al actor R.N.M. en la que se aprecia aplastamiento de C5-C6 e inversión de la lordosis cervical.

5 - Se agotó la vía previa. La base reguladora es de 8.104 pesetas diarias.

Tercero

Notificada la sentencia ¿a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA FREMAP, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 de la L.P.L .), quien puede elegir, entre las distintas pruebas, aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas,...

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