STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2002:2356
Número de Recurso911/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1053/2002 ROLLO Nº: RSU 0911/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de mayo de 2002, dictada en proceso número 0290/2002, sobre despido, y entablado por D. Luis frente a Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Luis , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: a) Desde 06-05-96 hasta 05-11-96, con la categoría profesional de polivalente, en virtud de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas; b) Desde 12-11-96 hasta 11-11-97, con la categoría profesional de polivalente, en virtud de contrato de trabajo eventual de igual clase que el anterior; c) Desde 12- 11-97 hasta 30-06-98, con la categoría profesional de ayudante polivalente, en virtud de contrato para obra o servicio determinado; d) Desde 01-07-98 hasta 07-02-02, con la categoría profesional de oficial soldador, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado. 2º) El actor ha realizado exclusivamente funciones de soldador durante todo el tiempo en que ha prestado servicios para el Ayuntamiento demandado. 3º) El actor, en fechas 05-11-96 y 30-06-98, al finalizar los contratos eventuales mencionados en los apartados a) y c) del anterior ordinal fáctico, firmó sendos recibos de saldo y finiquito por importe de 138.520 pesetas y 18.235 pesetas, respectivamente, en los que manifestó que daba por rescindido el correspondiente contrato y quedaba totalmente liquidado, renunciando a toda reclamación posterior. 4º) La cláusula séptima del contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha 01-07-988, con efectos desde 28-08-98, es del siguiente tenor literal: "El objetivo del presente contrato es el de realizar todos los trabajados de soldadura para el Ayuntamiento". 5º) En el BORM número 87, de fecha 16-04-01, fueron publicadas las bases de la convocatoria para proveer en propiedad por el sistema de oposición libre una plaza de herrero, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento demandado y correspondiente a la oferte de empleo público para el año 2000. 6º) Tras la realización de las correspondientes pruebas, por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento demandado de fecha 10-01-2002, se acordó nombrar funcionario de carrera del Grupo D, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, denominación herrero, de dicho Ayuntamiento a D. Alfredo , por haber superado todas las pruebas de la oposición y haber alcanzado la mayor puntuación en el cómputo total de los dos ejercicios realizados, el cual tomó posesión de su cargo el 08-02-02; lo que motivó que el día 07-02-02 fuese resuelto el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito por el actor el 01-07-98. 7º) El actor participó en la oposición para la provisión de la precitada plaza de conductor, no llegando a superar el primer ejercicio de la misma. 8º) El salario mensual del actor a los efectos de esta litis asciende a 195.430 pesetas (1.174'56 Euros), hecho éste que no es controvertido por las partes. 9º) Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue...

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