STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:14139
Número de Recurso1704/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J. V. SENT. NUM. 2.630/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.704/99, interpuesto por DON Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería en fecha 25 de Enero de 1.999, en autos núm.

703/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Luis sobre NULIDAD DE ALTA MEDICA contra el I.N.S.S. y el S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 25 de Enero de 1.999 , por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jose Luis , de 49 años de edad, con D.N.I. NUM000 , está afiliado a la Seguridad social en el Régimen Especial Agrario con profesión habitual de agricultor cuenta propia.

  2. - Que con fecha 7.7.97 procedió a causar baja por enfermedad común, iniciando proceso de incapacidad temporal.

  3. - Que el actor durante el proceso de incapacidad temporal ha venido percibiendo subsidio correspondiente, hasta el 21.9.98 en que el facultativo correspondiente tal y como consta en el parte obrante al folio 16 de Autos que aquí tenemos por reproducido emite el correspondiente parte de alta haciendo constar como causa de la misma la mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  4. - Que el actor procedió en fecha 6.10.98 a recurrir contra el alta médica frente a las entidades demandadas I.N.S.S. y S.A.S. solicitando la nulidad radical del alta médica que haya suspendido o extinguido el derecho al percibo del subsidio por I.T. por considerar la misma acto administrativo.

  5. - Que la entidad codemandada I.N.S.S. procedió en fecha 16.11.98 al dictado de resolución en sentido desestimatorio de la pretensión actora en base a que el organismo codemandado no es competente en materia de impugnación de alta médica.

  6. - Que el actor reclama en el presente procedimiento la declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo que haya extinguido o suspendido la situación de incapacidad temporal hasta tanto concurra alguna de las causas legales de extinción.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el actor hoy recurrente la nulidad de la sentencia, al...

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