STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:3340
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 825/01 SECCIONº 2 PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO En la ciudad de Granada a Trece de Marzo de dos mil uno, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3/00, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 5 de Noviembre de 1999 en Autos núm.

331/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jaime en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Noviembre de 1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Jaime , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el REA cuenta propia, que fue baja por incapacidad temporal en 28 de abril de l.998 solicitando el pago directo del subsidio al INSS, que le reconoció el mismo en la cuantía de 2.737 en el 60 y 75% respectivo a partir del 1 de mayo de l.998.

    A este proceso de Incapacidad Temporal fueron acumulados en los precedentes iniciando en 26 de noviembre de l.997, el 10 de marzo de l.997 y el 28 de abril de l.998.

  2. - En resolución de 25 de febrero de l.999 le fue denegado el reconocimiento de todo grado de Incapacidad Permanente contra cuya Resolución interpuso reclamación previa reclamando la continuación de la pensión por no haber alta en 16 de marzo de l.999, desestimada por otra resolución de 6 de abril de l.999, del INSS que la desestimo por haber recaído resolución en la que se le reconozca o deniegue el derecho a prestación de invalidez.

    Presentando demanda en el Decano en 21 de septiembre de l.999.

  3. - En esta misma fecha se dicta resolución por este Juzgado en proceso seguido para declarar la Incapacidad Permanente y Absoluta o subsidiariamente total que se acuerda incorporar como providencia para mejor proveer.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la Entidad recurrente la infracción cometida en la sentencia impugnada del art. 1, 1 g)...

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