STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:1482
Número de Recurso955/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 955/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 4 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 733/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 589/2001 y siendo recurrido/a Rafael . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por D. Rafael contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo dejar sin efecto la resolución impugnada declarando el derecho del actor a que se demore la calificación de su estado a efectos de una posible declaración de invalidez permanente hasta como máximo los 30 meses siguientes a la fecha en que se inició la incapacidad temporal, lo que acaeció 23 de mayo de 1999, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ello, inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El beneficiario demandante, nacido el 12 de enero de 1966, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los trabajos prestados como oficial metalúrgico.

  2. - El día 23 de mayo de 1999, el actor causó baja por IT derivada de accidente no laboral figurando como diagnóstico "fractura vertebral C2-C3" agotándose el subsidio por transcurso de 18 meses el 22 de noviembre de 2000 (parte de baja y alta folio 35 y 36 y 44), solicitando el pago directo de la prestación por IT por agotamiento del plazo el 5 de diciembre de 2000 (folios 46 y 47) que le fue reconocido con efectos económicos de 23 de noviembre de 2000 con una base reguladora de 10.022 pesetas diarias (folio 41).

  3. - Iniciado expediente de invalidez permanente, la Dirección Provincial del INSS en resolución de 10 de mayo de 201 denegó el derecho a la prestación de invalidez por entender que el reclamante no se encontraba en situación de invalidez permanente derivada de accidente no laboral en ningún grado de incapacidad y procedió a extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde la fecha de la resolución, indicando que presentaba fractura compleja de C2 el 24-5-99, consolidada en la actualidad (folio 44).

    Interpuesta reclamación previa en fecha 20 de junio de 2001 pretendiendo que se demorara la calificación (folios 4 y 5), no consta resuelta expresamente.

  4. - El actor la declaración de extinción de la IT continuó recibiendo tratamiento rehabilitador y el día 31 de mayo de 2001 fue dado nuevamente de baja médica por los servicios médicos d de la sanidad pública (folios 27 y 30), estando percibiendo las prestaciones de incapacidad temporal (acto de juicio folio 16).

  5. - El actor se encuentra en tratamiento de rehabilitación de movilidad cervical y potencia muscular teniendo por ahora limitación para actividades que puedan representar sobrecargas...

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