STSJ Navarra , 17 de Marzo de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:450
Número de Recurso1025/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.025/97, promovido contra la Providencia de Apremio de fecha 14-11-96 (Expte. 335) del M.I. Ayuntamiento de Pamplona, por multa de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Antonio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Delgado; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto que acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente una multa a consecuencia de no infracción de tráfico, no le fue notificado.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada interesó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las parte actora el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación la providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona por la que se requiere de pago al recurrente de la cantidad de 19.957 pesetas.

Los motivos en que sustenta su impugnación la parte recurrente se refieren, en esencia,. a que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto que acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente...

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