STSJ Islas Baleares , 12 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:787
Número de Recurso271/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00327/2000 ROLLO N° RSU 271 /2000 40125 AUTOS N.° 560/98 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a doce de Junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A N.° 327 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LAE, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 31/07/99 , dictada en proceso sobre I.T. por A.T., y entablado por Jose Carlos frente a IBERIA LAE, S.A. INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S., TESORERIA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL, MUPRESPA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Jose Carlos , prestando servicios para "transportes Dani S.L.", con cobertura de riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo, tuvo un accidente laboral el 24.09.97, comenzando una I.T., que, la sentencia 387 J.S. n.° 1 Palma M., firme, declaró con esa calificación y con efectos hasta su extinción, condenando al abono de las correspondientes prestaciones económicas, dejando sin efecto el alta de 22.10.97.

  1. - Simultáneamente mantenía una relación laboral con Iberia L.A.E., compañía autoaseguradora de la cobertura de contingencias profesionales, qué, desde 4.05.98 tampoco ha abonado la prestación de I.T., consiguiendo el trabajador el alta el 1.10.98. El contrato eventual de la anualidad 97 discurrió hasta el 28.09, comenzando de nuevo el 5.10.98. El INSS realizó el pago directo hasta el 4.05.98 por expedición de baja médica como no laboral.

  2. - Que la base reguladora es de 153.000 ptas mensuales.

  3. - Que se agotó la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Jose Carlos contra Iberia L.A.E., S.A., INSS, TGSS y Muprespa, sobre I.T. (A.T.), debo condenar y condeno a Iberia L.A.E., S.A. a abonar la prestación económica por I.T. al trabajador desde 4-5-98 a 1-10-98 por importe de 456.047 ptas absolviendo libremente al resto de las codemandadas.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que presentó la representación de Iberia, L.A.E., S.A. y fue impugnado por la representación del INSS y la del Sr. Jose Carlos , siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 2/06/00. En la tramitación del presente recurso de suplicación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso solicitando se añada un nuevo hecho probado quinto que diga: "En fecha 26.9.97 se la expidió al actor parte de baja por accidente no laboral que...

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