STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4504
Número de Recurso628/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 628/03 Recurso contra Sentencia núm. 628 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.224 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 628/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 788/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Rogelio , representado por la letrada Dª Margarita Nevado, contra BANKINTER, S.A., representado por el letrado D. José Luis Casado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Rogelio frente a Bankinter, S.A. declarando Improcedente el despido de fecha 31 de Julio de 2.002 y condenando al empresario a que en el plazo de Cinco días desde la notificación de la sentencia, Opte entre la Readmisión de trabajador, con abono de los salarios de tramitación a razón de 88,75 euros diarios, ó el abono de una Indemnización cifrada en 41.360 euros, apercibiéndole que de no realizar la opción se entenderá que procede la Readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 3 de febrero de 1.992 en el que las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo en cuya cláusula adicional quinta se pactó lo siguiente: "El Banco reconoce al empleado su antigüedad en Banca a los efectos retributivos establecidos en los Artículos 10 y 12 y beneficios recogidos en el Artículo 40 del Convenio Colectivo, de reunir los requisitos previstos en el mismo", la antigüedad en Banca del actor data del 19 de noviembre de 1.990 tal y como se recoge en las nóminas. El demandante percibió en el último año anterior al despido un salario de 31.949 euros, descontadas las cantidades percibidas por los conceptos de Kilometraje y Suplido-Gastos de representación, e incluyendo el salario en especie, según se recoge de las nóminas obrantes a los folios 47 a 58 de autos, del que resulta un promedio mensual de 2.662,42 euros. Siendo su categoría profesional la de Técnico Nivel VI y su puesto de trabajo como Director de Oficina en el centro de trabajo de la empresa en esta ciudad en la calle San Vicente Mártir, nº 109, Agencia 7. SEGUNDO.- El día 31 de julio de 2.002, la empresa demandada comunicó al demandante, su despido mediante carta de la misma fecha, del siguiente tenor literal: "Muy Sr.Nuestro: En la visita de la Auditoria interna efectuada lapasada semana se ha detectado que en la cuenta 691800 "Otros conceptos de Pérdida" de la oficina 0607 de la que ha sido usted Director, la mayor parte de las partidas contabilizadas correspondían a abonos en la cuentas corrientes del cliente Narciso y de sus intervinientes relacionados (Isabel e Concepción) por los conceptos de:

-Devoluciones de comisiones de cuentas de valores. -Devoluciones de comisiones por operaciones a través de broker. -Regalos para compra de acciones Bankinter o de otras sociedades. -Y en su mayor parte, a compensaciones por la diferencia entre cambio aplicado en la compra de valores y el mejor cambio del día.

Así mismo la mayor parte de las Reclamaciones, Incidencias y Retrocesiones, correspondían al citado cliente correspondiendo a los mismos conceptos antes indicados. Usted ha reconocido que el trato preferente que dispensa a este cliente se debe a su personal compromiso con él para, aparentemente, captar para la Oficina un importante volumen de operaciones de pasivo que a pesar del tiempo transcurrido y del trato dispensado no se ha materializado. Reconoció igualmente, que ha llegado a acuerdos con el cliente, suscritos por usted y sin el conocimiento de sus superiores, por los que se comprometía: -El 14.09.00 a no aplicar comisiones ni gastos, administración y custodia de valores y cancelación de IPFs sin ningún coste ni penalización, incluido la diferencia de interés. -El 15.01.01 a que con respecto a los títulos de renta fija ya no tendría ningún tipo de comisión o gasto (ejemplo: abono de intereses, admón y custodia, amortización y traspaso en cualquier sentido, etc...) además le serían abonados los gastos que tuviese en otra entidad, al efectuar el traspaso de los...

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