STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:60
Número de Recurso2623/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2623/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 54/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique y INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18.11.1999 dictada en el procedimiento nº 774/1998 y siendo recurrido/a Victor Manuel , Promocions Navarcles, S.L. y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por D. Victor Manuel , debo declarar y declaro el derecho del actor al subsidio de INCAPACIDAD TEMPORAL, derivada de enfermedad común, desde el 17.09.98 hasta que concurra causa legal de extinción del derecho del derecho económico; y, en consecuencia, debo condenar a la empresa FRANCISCO CENTELLES SERRAROLS a abonarle la prestación del 75% sobre una base reguladora mensual de 149.500.-ptas. que por dicha contingencia le debe abonar (ascendiendo a

112.125.-Ptas.), como responsable directa y debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa condenada, condenándole al pago de dicha prestación en caso de insolvencia de la empresa sin perjuicio del derecho de repetición contra la misma en caso del pago por la entidad. Asimismo debo absolver y absuelvo a la Empresa Promocions Navarcles, S.L. de la pretensión deducida en su contra".

En fecha 20.12.1999, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, DISPONGO: Dar lugar a la rectificación de material, solicitada por Almudena , respecto de la Sentencia recaída en los autos nº 774/1998, seguidos por Victor Manuel , en el siguiente sentido:

ESTIMANDO LA DEMANDA DECLARA EL DERECHO DEL ACTOR AL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DESDE EL 17.09.97.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , trabajador de la empresa Francisco Centelles Serrarols, S.L., con categoría de peón de albañilería en el ejercicio de sus funciones habituales en la empresa, causó baja por accidente de trabajo el 17.09.97.

  2. - En fecha 14 de agosto de 1998 se interpuso solicitud inicial en materia de Incapacidad Temporal siendo desestimada por silencio administrativo.

  3. - No consta que el actor haya prestado trabajo por cuenta de la Empresa Promocions Navercles.

  4. - El trabajador no se encontraba dado de alta en el momento del accidente de trabajo.

  5. - Se levantó acta de Inspección de trabajo por falta de cotización en la que se establece que la base de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales asciende a 149.500.- ptas.

mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes codemandadas (F.

Centellas Serrarols y I.N.S.S.), que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 20-12-1999, estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, estableciendo el derecho del actor a percibir subsidio de incapacidad temporal por accidente laboral, desde 17-9-1997 hasta que concurra causa legal de extinción, a razón del 75% de la base reguladora mensual de 149.500 ptas., condenado al empresario Juan Enrique a abonar dicho subsidio, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de insolvencia del empresario condenado y sin perjuicio del derecho de repetición de la entidad gestora, absolviendo a la empresa codemandada Promociones Navarcles S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha...

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