STSJ Castilla-La Mancha 862/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:784
Número de Recurso16/2008
Número de Resolución862/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 30 de octubre de 2007, en los autos número 478/07,

sobre Despido, siendo recurrida Sara .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Sara , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, declaro el despido de la trabajadora improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, correspondiendo a la actora la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 31.008 ,43 euros, y sin que proceda abono de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la entidad demandada como personal laboral desde el 12 de marzo de 1992, en el departamento de Tesorería, con la categoría de auxiliar administrativo, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.241,51 euros, más dos pagas extraordinarias anuales de 866,69 euros cada una.

SEGUNDO

La actora presentó con fecha 22 de enero de 2007 ante el Ayuntamiento, solicitud de excedencia en su puesto de trabajo, por empezar al día siguiente a desempeñar otro puesto de trabajo en otra administración pública, en el mismo horario.

TERCERO

Con fecha 23-1-07, la Secretaria del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, entrega a la actora comunicación, en la que se informa que el Ayuntamiento tiene la obligación de resolver el procedimiento de concesión de dicha solicitud y notificarle la resolución en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha de presentación de su solicitud.... Se le informa que transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación expresa de la resolución, deberá entender estimada su solicitud. ... Se le requiere para que subsane indicando si solicita excedencia forzosa o voluntaria, en el caso de que no nos comunique nada entenderemos que su solicitud es de excedencia voluntaria en base a los motivos alegados. ... En este momento y hasta que se produzca el silencio o la resolución de su solicitud no consta en el Departamento de Personal este Ayuntamiento, que se le haya concedido ninguna excedencia, permiso o licencia que le habiliten para no acudir a su puesto de trabajo, por lo que cualquier ausencia se considerará injustificada y podría llegar a considerarse abandono de servicio.

Con fecha 26 de enero la actora presenta escrito en el Ayuntamiento en el que ratifica su solicitud de excedencia voluntaria tal y como establece el apartado C del punto 1 del art.33 del Convenio Colectivo.

CUARTO

Con fecha 23 de enero de 2007, el Ayuntamiento demandado suspendió el pago de retribuciones salariales a la actora, y en fecha 9 de febrero se le dio de baja en Seguridad Social.

QUINTO

Con fecha 10 de abril de 2007, la actora presentó escrito en el Ayuntamiento solicitando, certificado de acto presunto producido el día 22 de marzo de 2007, estimando su solicitud de excedencia voluntaria por silencio administrativo.

SEXTO

Con fecha 28-3-07, la Secretaria del Ayuntamiento demandado notifica a la actora la incoacción de expediente disciplinario por considerar que la ausencia de la trabajadora sin autorización alguna y perjudicando el servicio público que se presta en el Ayuntamiento puede considerarse abandono de servicio además de un acto de mala fe.

Tramitado el expediente con traslado a la demandante, y al Comité de Empresa, con fecha 17 de mayo de 2007, por la Secretaria del Ayuntamiento instructora del expediente se eleva al Sr. Presidente de la Corporación propuesta de resolución, en la que se consideran los hechos objeto del expedienteconstitutivos de una falta disciplinaria grave de incumplimiento injustificado y continuado de la jornada de trabajo durante 6 o mas días al mes, habiendo originado perturbación del servicio, tipificada en el art.61.3 K) del Convenio Colectivo, considerando que procede la imposición de una sanción de 1 a 180 días de suspensión de empleo y sueldo, concretando la sanción en 90 días de suspensión de empleo y sueldo.

Tras efectuarse alegaciones por la actora, con fecha 19 de junio de 2007, se dicta decreto de la Alcaldía por el que se resuelve declarar que la actora ha incurrido en un abandono extintivo de la relación laboral que la unía al Ayuntamiento...., por lo que procede declarar extinguida definitivamente la relación laboral desde el 9 de febrero de 2007.

SEPTIMO

La actora ha ostentado la calidad de representante sindical de los trabajadores en el año anterior a la fecha de efectividad del despido.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la empleadora recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de siete motivos de recurso, los cuatro primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros tres, al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del asunto, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 55,4 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo que establece el artículo 10 de la Ley 53/84 de incompatibilidades, así como también del artículo 46, 56,1ª del citado Estatuto laboral, y artículo 33 y el 46,2 del Convenio Colectivo. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende la adición, al ordinal primero, del siguiente párrafo: "La demandante no tenía condición de trabajadora fija del Ayuntamiento de Pedro Muñoz sino que mantenía una relación laboral de carácter indefinido con dicha administración". Como apoyo de dicha propuesta, la empleadora local recurrente se remite a una determinada documentación obrante en los autos, comprendida entre los folios 343 a 359, consistentes en fotocopia de una Sentencia de un Juzgado Contencioso-Administrativo, recaída en relación con otra distinta cuestión, así como diversos escritos originales del propio Ayuntamiento recurrente. Apoyo probatorio que, siendo hábil, en los términos de exigencia que derivan del artículo 191,b) de la Ley Procesal Laboral , son insuficientes para que del mismo derive la modificación pretendida, de una parte. Y de otra, es de tener en cuenta que la adición a que se alude carece de trascendencia resolutoria, como se verá, sin que aporte nada que sea de especial relevancia de cara a la decisión judicial a adoptar dando respuesta al recurso. por lo que procede desestimar esta primera pretensión de revisión fáctica.

TERCERO

Seguidamente se pretende modificar el hecho probado segundo, para conseguir sustituir la redacción del mismo por el texto que propone en su lugar, del siguiente tenor literal: "La demandante, cuya plaza se encontraba incluida en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento para...

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