STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:9930
Número de Recurso4486/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4486/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 13 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5763/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes de Viajeros de Aragón,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 892/2001 y siendo recurrido/a Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-12-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Juan Ramón en calidad de Delegado de Personal frente a la empresa Transportes de Viajeros de Aragón, S.A. en procedimiento de conflicto colectivo, y declaro la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada por la empresa demandada, condenando a la empresa demandada a reponer a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la modificación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa demandada se dedica a la actividad de transportes de viajeros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona.

  2. - En el centro de trabajo de Barcelona de la demandada hasta el pasado mes de noviembre los conductores de su plantilla diariamente tomaban el servicio una hora antes de la salido del autobús en el garaje de la Zona Franca, donde estaba estacionado el vehículo, y lo llevaban a la Estación del Norte, lugar de donde salían los autobuses e iniciaban la prestación de sus servicios. Asimismo, al regreso y una vez finalizado el servicio de transporte de viajeros en la Estación del Norte, los trabajadores tenían una hora para dejar el servicio, llevando el vehículo al garaje de la Zona Franca. La empresa demandada abonaba a los trabajadores la hora de "toma" y la hora de "deje" del servicio.

  3. - A partir del mes de noviembre de 2001 los vehículos ya no se recogen, ni se dejan en el garaje de la Zona Franca, sino que se encuentran en la misma Estación del Norte, lugar donde se inicia y finaliza respectivamente el servicio de transporte de viajeros. A partir de dicha fecha la empresa abona a los trabajadores únicamente media hora para la toma del servicio y media hora para la finalización del servicio.

  4. - La empresa demandada, previamente al cambio producido en el mes de noviembre de 2001, no inició un período de consultas con el representante de los trabajadores del centro de trabajo.

  5. - El presente conflicto afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Barcelona.

  6. - Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya este tuvo lugar el 11 de diciembre de 2001, finalizando el mismo sin acuerdo entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la nulidad de la decisión adoptada por la empresa demandada, por considerarla modificación sustancial de condiciones de trabajo y no haberse aplicado el procedimiento del art. 41 ET, interpone la parte demandada recurso de suplicación, que basa en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en sendos motivos, dedicado el primero de ellos a la revisión del relato de hechos probados y el segundo de los mismos a la revisión del derecho aplicado por la juzgadora a quo, efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, al entender que la decisión adoptada no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Se insta la revisión del hecho probado segundo, a fin de obtener relato que afirme que la empresa abonaba media hora de toma y media hora de deje del servicio, las que han quedado suprimidas, como horas extraordinarias, correspondiendo por tanto las otras dos medias horas empleadas para la realización de dicho servicio a la jornada ordinaria de trabajo, de forma que el turno que realizaba el servicio con salida y destino en Zona Franca efectuaba una jornada de una hora diaria más que el correspondiente a la Estación del Norte. Apoya su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR