STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:10734
Número de Recurso973/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 973/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 6891/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 18.11.1999 dictada en el procedimiento nº 832/1999 y siendo recurrido/a Verónica y I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Verónica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) e INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (I.C.S.); declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de I.T., en cuantía del 75% de una base reguladora de 2.805 pesetas, efectos de 15.03.99 y hasta que concurra causa legal de extinción, de cuyo pago y a lo que lo condeno responderá el INSS, debiendo el ICS estar y pasar por ello."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen E. de Empleados de Hogar, el 15.03.99 causó baja médica derivada de enfermedad común, con ingreso en centro psiquiátrico el día 19 del mismo mes, diagnosticándose una depresión mayor refractaria, y alta hospitalaria el 01.04.99.

  2. - El 18.03.99 solicitó el pago directo de la prestación de I.T., que se denegó por resolución del INSS de fecha 16.04.99 por haber consumido un proceso de I.T. hasta su agotamiento por el plazo máximo y no acreditar cotizaciones suficientes, tratándose de la misma o similar enfermedad, según informe del CRAM de fecha 01.04.99.

  3. - Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de 22.07.94, si bien se declaro que acreditaba el período mínimo de cotización exigible.

  4. - Inició anterior proceso de I.T., derivada de enfermedad común, el 06.05.96, con un diagnostico según parte médico de baja de: Cervico-braquialgia I., síndrome canal carpiano I. ¿Polimialgia reumática?.

    Agotada su duración máxima extinguió dicha situación en virtud de resolución de 05.12.97, en expediente de I.P., cuya declaración denegó, habiéndosele diagnosticado las siguientes lesiones: Trastorno depresivo recurrente en tto. sin mejoría con limitación funcional actualmente. Protusión discal L4-L5 L5-S-1.

    Osteoporosis (Trastorno depresivo hace 10 años).

  5. - Desde el 06.12.97 al 15.03.99 acredita 167 días cotizados con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 2.805 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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