STSJ Asturias 1938/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1875
Número de Recurso2052/2006
Número de Resolución1938/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002052 /2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE VIVIENDA, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000862 /2005, seguidos a instancia de Silvio frente a CONSEJERIA DE VIVIENDA, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, que tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de agosto de 2004, interesó el reconocimiento de grado de minusvalía en día 9 de septiembre de 2004, la cual le fue denegada por resolución de 24 de junio de 2005 sobre la existencia de una "limitación funcional de columna por fractura de etiología traumática y limitación funcional de columna osteoartrosis localizada de etiologia degenerativa" a las cuales le reconoció un porcentaje del 10% más un 4% de factores sociales.

  2. - El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda contra la Administración del Principado de Asturias para ser declarado afecto de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. Su pretensión fue estimada por el Juzgado de lo social nº 2 de Gijón en sentencia que la administración autonómica recurre en suplicación.

El recurso no cuestiona los hechos declarados probados, entre los cuales figura que ante la solicitud de reconocimiento del grado de minusvalía la Administración demandada valoró el grado de discapacidad global del actor en el 10 por ciento, siendo ésta la causa para rechazar la petición. El pronunciamiento judicial, sin embargo, fue favorable al demandante al tener en cuenta que éste había sido declarado incapaz permanente total para la profesión habitual.

Dos son las líneas argumentales sobre las que la recurrente construye su impugnación y tienen un sentido muy diferente. En la primera, se cita el art. 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , infringido en la sentencia según el recurso pues el demandante durante la tramitación del expediente administrativo de minusvalía no comunicó a la administración encargada la condición de incapaz permanente total, ni de la misma hizo depender la declaración de minusválido.

Este motivo impugnatorio se plantea por el doble cauce del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral incurriendo en un defecto básico (repetido en la siguiente impugnación), ya que no cabe el uso simultáneo de dos vías diferentes de recurso -la dedicada a la revisión de los hechos probados y la de censura jurídica de la sentencia-, sino por separado y en motivos diferentes, cada uno formulado con la suficiente precisión y claridad (art. 194.2 LPL ). Ninguna de tales vías, además, tiene por objeto conocer denuncias del tipo de la formulada por la parte demandada, estos es, las violaciones de normas o garantías causantes del procedimiento causantes de indefensión que tienen un cauce impugnativo específico, previsto en el art. 191 a) LPL , y el objetivo de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de producirse el vicio procesal.

Aunque se obvien estas deficiencias técnicas, el motivo de recurso no puede tener éxito, tanto porque el precepto invocado resulta inaplicable a un proceso como el sustanciado, donde su exclusivo objeto es el reconocimiento de un grado de minusvalía que por sí solo no constituye materia de seguridad social mi lleva aparejado una declaración que guarde relación con esta materia (verbigracia, el actor puede tener interésen el reconocimiento de la minusvalía únicamente para efectos fiscales). En la reclamación previa, además, el demandante liga la buscada condición de minusválido con la ya obtenida de incapacidad permanente total para su profesión habitual, sobre la que informa, con lo que la Administración del Principado de Asturias tuvo la opción de examinar y dar respuesta a la petición antes de la demanda, cumpliendo así el actor con el presupuesto habilitante del proceso judicial.

La segunda línea argumental de la recurrente examina, para negarla, la influencia de la declaración de incapacidad permanente total en el reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Las normas cuya infracción invoca la recurrente son ahora el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y los arts. 4, 7 y 8 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

El tema discutido ha sido objeto de análisis en otras sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, a partir de la dictada el 3 de noviembre de 2006, en Sala General , llegan a una conclusión contraria a la defendida por el actor y acogida en la sentencia. Las razones dadas entonces conservan su pertinencia ahora (salvo cuando se indica la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 51/2003 , que se ha producido después), por lo que deben ser reiteradas:

Primero

" (...)Pretende, por tanto [el actor], por el solo hecho de haber sido declarado invalido permanente, en el grado de incapacidad permanente total, la equiparación automática, absoluta e incondicionada con la persona que tiene una minusvalía igual al 33 por ciento.

Las diferencias entre una y otra situación resultan, sin embargo, sustanciales. De concepto en primer lugar. La invalidez permanente de nivel contributivo y sus grados se establecen sobre el concepto de discapacidad profesional: es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, o de curación incierta o a largo plazo, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 136.1 Ley General de la Seguridad Social ); cuando impide ejercer el trabajo habitual aunque no otras profesiones u oficios origina el grado de la incapacidad permanente total (art. 137.4 Ley General de la Seguridad Social ). La minusvalía, en cambio, se fija en función de la discapacidad global de la persona y su incidencia personal, laboral y social: se entiende por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales (art. 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de los minusválidos).

Manifestación de la diferencia entre ellas es, además, que una y otra de determinan de forma distinta. La minusvalía mediante la aplicación de baremos donde se fijan en qué medida concreta las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas, restringen o suprimen la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y también mediante la aplicación de criterios predeterminados para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona en sentido negativo (arts. 1, 5 e Introducción del Anexo I, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). La incapacidad permanente total por una valoración general sobre la incidencia negativa en el trabajo habitual de las repercusiones definitivas que genera el cuadro patológico (art...

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