STSJ País Vasco , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:4170
Número de Recurso1489/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1489/02 N.I.G. 48.04.4-01/005750 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Septiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha siete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS), y entablado por Blanca frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Dña. Blanca , mayor de edad prestó servicios para el IFAS con la categoría de Auxiliar Sanitario en la Residencia de Loiu, siéndo el salario diario de la trabajadora 9512 ptas.

SEGUNDO

A principios del año 2001 se publicó calendario laboral anual en el que figuraba para la actora los días 26 de mayo, 15 de junio, 14 julio y 1 de Septiembre, como día de compensación horaria, como consecuencia del exceso horario anual.

TERCERO

La actora estuvo en situación de IT el día 26 de mayo y 15 de junio, habiendo solicitado permiso por asuntos propios el 14 de julio y vacaciones el 1 de septiembre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por Blanca frente INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL declaro el derecho de la actora a disfrutar de 4 días compensatorios de descanso por exceso de jornada anual del año 2001 condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, auxiliar sanitario del Instituto Foral de Asistencia Social, solicita el reconocimiento de su derecho al disfrute de cuatro días de descanso compensatorio por exceso horario, al no haber podido disfrutar los días que por tal concepto se establecieron a principio de año en el calendario laboral, al coincidir con períodos de Incapacidad Temporal, permisos y vacaciones.

Estimada dicha pretensión por el Juzgado, se alza en Suplicación el demandado, articulando su recurso en dos motivos, formulados respectivamente con amparo procesal en los párrafos b) y c) de la L.P.L.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica, propone la adición de un nuevo hecho probado en el que conste: "Por acuerdo de la Mesa de Negociación de fecha l5.ll.00 se pactan los criterios a seguir en el disfrute y fijación de las compensaciones de horarios producidas por el exceso de jornada anual y que reflejan las carteleras o calendarios anuales."

La revisión fáctica se funda en los folios l42 y l43 en los que efectivamente figura el acta nº 21/2000 de la mesa de negociación del IFAS que recoge los criterios indicados, criterios que se enumeran en el motivo primero del recurso y que, por tanto, debe entenderse, en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, que se interesa su inclusión en la ampliación fáctica instada, ampliación que por influir directamente en el tema debatido ha de ser acogida.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 36 del Convenio Colectivo de empresa aplicable, por interpretación errónea , en...

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