STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2002

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
ECLIES:TSJCAT:2002:10816
Número de Recurso1649/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1649/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA En Barcelona a 1 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6175/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 553/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones planteadas por el INEM de acumulación indebida y modificación sustancial de la demanda así como desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Oscar , frente a Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones, debo absolver al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, cuyas demás circunstancias personales constan en el escrito de demanda, prestó sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa Magna Systems, SA desde el día 14/5/1998 hasta el día 13/2/1999, solicitando a su término la prestación por desempleo, que le fue concedida por resolución del INEM de 24/3/1999, por el período 14/2/1999 a 5/6/1999, por una base reguladora diaria en cuantía de 3.179 ptas.

  1. - Con fecha de 27/5/1999 la actora suscribió nuevo contrato con la misma empresa para igual puesto de trabajo. El contrato quedó extinguido el mismo día 27/5/1999 por no superación del período de prueba.

  2. - El día 3/6/1999 la actora solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue denegada por Resolución del INEM de 10/6/1999 por considerar que la actora no se encontraba en situación legal de desempleo al no haberse alzado frente a una resolución contractual por no superación del período de prueba respecto de puesto de trabajo desempeñado en la misma empresa en mérito de anterior contrato. Dicha resolución fue expresamente consentida por la actora la no interponer contra la misma reclamación previa en tiempo y forma ni ejercitar acción contenciosa alguna.

  3. - Con posterioridad, el día 28/6/1999 la actora solicitó de nuevo la reanudación de la prestación por desempleo, siéndole denegada por Resolución del INEM de 19/7/1999 en mérito a la inexistencia de situación legal de desempleo y no acreditar la actora nuevo período trabajado ni nueva situación legal de desempleo posterior al día 27/5/1999. Dicha resolución fue consentida por la actora al no interponer contra la misma reclamación previa en tiempo y forma ni ejercitar acción contenciosa alguna.

  4. - El día 22/2/2000 la actora interpuso reclamación previa interesando al reanudación de la prestación de desempleo y la concesión del subsidio hasta su legal extinción.

  5. - La anterior reclamación fue parcialmente estimada por Resolución de 28/4/2000 que reconocía a la actora el derecho al subsidio por el período diferencial restante, al entender consumidos por petición extemporánea 225 días.

  6. - La actora figuró como demandante de empleo durante el plazo del mes siguiente al del cese en el trabajo, sin haber rechazado oferta adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y, además, tenía responsabilidades familiares a su cargo y carecía de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la prorrata de pagas extras."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dña. Oscar , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora sobre prestación y subsidio de desempleo, interpone ésta recurso de suplicación, que basa en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en dos motivos, en los que denuncia, primero, infracción de la doctrina legal contenida en la STS de 1 de febrero de 2000 y, en segundo lugar, infracción del art. 5,3 del RD 625/1985, de 2 de abril, en relación con el 1.105 del CC, así como la doctrina contenida en la STSJ de Cataluña, sala de lo social, de 15 de enero de 1999 que, a su vez, reproduce la contenida en diversas sentencias del TS a las que luego se aludirá. Solicita, en consecuencia, la revocación de la sentencia de instancia y que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR