STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:607
Número de Recurso489/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 489/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 489/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de Febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 116/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª. Antonieta y el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 30.10.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia, en los autos de juicio 47/97 sobre prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30.10.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Antonieta , con D.N.I. núm NUM000 , prestó servicios para la empresa Creativ Hotel Buenaventura, S.A., desde el cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro con un contrato de aprendizaje, para trabajar como aprendiz de camarera, si bien como quiera que no se le dio la formación por sentencia de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, del Social Núm. Dos, confirmada por la Sala, se declaró fraudulenta la contratación y la relación laboral indefinida. SEGUNDO.- Que la actora, que vio extinguida su contrato el cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, en fecha dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y seis, fue dada de baja médica. TERCERO.- Que como quiera que su contrato formal era de aprendizaje la empresa no le abonó subsidio de I.L.T. por el periodo 16 de Enero de mil novecientos noventa y seis a cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. CUARTO.- Que la actora fue dada de alta médica el 13 de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. QUINTO.- Que la base reguladora de subsidio de I.L.T., es de 4.575 pesetas. SEXTO.- Que la empresa no ha cotizado por la contingencia de incapacidad temporal por no estar previsto en la Ley si el contrato es de aprendizaje.

SÉPTIMO

Que la actora reclama el subsidio de incapacidad temporal (antes I.L.T.) de 16 de Octubre de mil novecientos noventa y seis a tres de abril de mil novecientos noventa y seis y de seis de Julio de mil novecientos noventa y seis a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Doña Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CREATIV HOTEL BUENAVENTURA, S.A., sobre PRESTACIONES, y debo declarar el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal, con los límites legales por el periodo de baja de 16 de Enero de mil novecientos noventa y seis a 4 de Abril de mil novecientos noventa y seis, según una base reguladora de 4.575 pesetas diarias, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago, sin perjuicio de su derecho del ejercicio de las acciones correspondientes frente a la empresa causante de la situación de falta de cotización de la incapacidad temporal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de la actora, contratada temporalmente por la empresa Creativ Hotel Buenaventura, S.A. mediante un contrato de aprendizaje que, en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social n° 2, de fecha 5.7.96 , confirmada en suplicación, es declarada trabajadora indefinida por existir fraude en su contratación, y declara su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha del despido del que fuera objeto como consecuencia del proceso iniciado antes de la decisión extintiva empresarial, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su anticipo, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial por la falta de cotización por dicha contingencia. Frente a la misma se alzan la actora y el Instituto demandado mediante sendos recurso de suplicación, articulados a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la de instancia, se amplíe el reconocimiento del derecho de la demandante a percibir el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica (recurso de la actora) o, en su caso, se absuelva a la Gestora del anticipo de la prestación por falta de alta (recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social).

SEGUNDO

Por evidentes razones de método la Sala abordará, en primer lugar, el recurso formalizado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR