STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:4894
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 433 /2000 45005 AUTOS N° 422/99 AVILÉS-1 SENTENCIA N° 2.564/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSÉ

ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 422/99 del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés a instancia de D. Alonso contra Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico y en tramite de ejecución de sentencia, se dictó auto de 25 de octubre de 1.999 declarando correctamente ejecutada la sentencia de 14 de mayo de 1.999 dictada por esta Sala .

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante que fue desestimado por auto de fecha 10 de enero de 2.000 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 10 enero 2000 , dictado en incidente de ejecución de sentencia y que resuelve un previo recurso de reposición se interpone recurso de suplicación en el que la parte recurrente al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral alega la infracción del deber de imparcialidad del juzgador de instancia que establece el artículo 117.1 de la Constitución y artículo 1 de la Ley orgánica del Poder Judicial , y denegando al actor la tutela judicial efectiva al quedar esta parte enfrentada no con la actividad forense de la Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico sino con el poder de la Jurisdicción. El letrado firmante del recuso, es técnico en derecho y debe conocer que el derecho de defensa no le autoriza a efectuar en su escrito afirmaciones como la que se acaba de, transcribir y que equivalen a la imputación al juez que conoce del litigio la comisión de un posible delito de prevaricación previsto en el artículo 446 del Código Penal si estima que el juzgador ha incurrido en dicho delito debe proceder a su denuncia en el juzgado de guardia y no efectuar tal afirmación en un escrito de recurso.

SEGUNDO

Los razonamientos que se desarrollan en su escrito de recurso para basar...

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