STSJ Murcia , 5 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1097
Número de Recurso1642/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1642/97 SENTENCIA nº. 342/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 342/00.

En Murcia a 5 de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1642/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 105.537.033 pesetas, y referido a: suspensión no automática de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante:

"José Hernández Pérez e Hijos, S.A.", representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié y dirigida por el Abogado D. Damián Mora Tejada.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 16 de abril de 1997 dictada en la reclamación 30/880/93, por la que se denegaba la solicitud de suspensión formulada en la reclamación nº 30/768/93, con ofrecimiento de garantía hipotecaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Que se dé cumplimiento a la sentencia 696/95 de esta Sala en sus propios términos, entendidos éstos en el sentido de que el fallo de la Sala despliegue sus efectos sobre el acto anulado y sobre cualquier otro posterior que se hubiese basado en el acuerdo anulado.

Que, alternativamente a la ejecución efectiva de la sentencia 696/95, se acuerde que su ejecución no es posible y que enonces se debe abrir un procedimiento para la indemnización pertinente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104, 106, 107 y 110 de la L.J. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de junio de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día de de 1.999.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo, alegaciones de las partes y prueba practicada para mejor proveer se desprende que la recurrente acordó proceder a un reparto de dividendos por importe de 349.580.880 pesetas el día 17 de febrero de 1.992, presentando autoliquidación nº 123200077835 por el concepto de Retenciones del Capital Mobiliario e importe de 87.395.222 pesetas.

Por la entidad recurrente se dejó sin efecto el reparto de dividendos, por lo que instó la anulación de la autoliquidación nº 123200077835, que le fue denegada, promoviéndose reclamación 30/768/93, y solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado en esta reclamación, con ofrecimiento de garantía hipotecaria, que fue inadmitida, lo que dio lugar a una nueva reclamación, la 30/880/93, que fue desestimada por acuerdo del T.E.A.R. de 28 de julio de 1.993.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue resuelto por sentencia nº 696/95 de 28 de diciembre de 1.995 en cuyo fallo se anulaba la resolución impugnada, ordenando dictar otra nueva por el TEAR de Murcia en la que, admitiendo la forma de garantía ofrecida, la valore y acepte o rechace conforme a las disposiciones legales, jurisprudencia aplicable al caso y doctrina contenida en esta sentencia.

Recurrida la anterior sentencia en casación se pidió su ejecución provisional, que fue acordada por auto de 11 de marzo de 1.996, que no tuvo efectividad hasta la providencia de 6 de noviembre de 1.996.

Por el TEAR, en resolución de 16 de abril de 1.997 se procede a dar cumplimiento al fallo contenido en la sentencia 696/95, de 28 de diciembre, entrando a pronunciarse sobre la valoración de la garantía hipotecaria ofrecida,...

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