STSJ Andalucía 3027/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:12626
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3027/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.771/03 - Sentª 3.027/03

Recurso nº 1.771/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.771/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. Antonio Reinoso y Reino

D. José M. López García de la Serrana

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.027/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cristobal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 26 de febrero de 2003 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor está afiliado a la Seguridad Social, encuadrado en el Régimen General, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de conductor repartidor de productos congelados, y venía prestando sus servicios para la empresa codemandada cuando el 3 de junio de 1997, encontrándose en su puesto de trabajo, sufrió esguince de rodillas, siendo dado de baja por accidente de trabajo por los servicios médicos de la Mutua con el diagnóstico de esguince de rodilla izquierda, permaneciendo en esa situación hasta el 15 de noviembre de 1997, fecha en la que fue dado de alta por curación. El 20 de enero de 1998 acudió nuevamente a los servicios médicos de la Mutua con atrofia muscular y síntomas de condromalacia rotuliana y fue dado de baja nuevamente por incapacidad temporal derivada de A.T., siendo sometido a tratamiento quirúrgico en la clínica CEMTRO, de Madrid, de acuerdo con aquellos servicios médicos de la Mutua, que abonaron los gastos causados, y el 5 de octubre de 1998 fue dado nuevamente de alta por curación. El 4 de enero de 1999 fue dado de baja por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud con el diagnóstico de cirugía de rodilla", situación en la que permaneció hasta que se extinguió el 3 de julio de 2001 por fin de la prórroga de la I.T.

  1. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, fue examinado el actor por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que emitió dictamen el 29 de mayo de 2001, que damos por reproducido, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de junio de 2001 por la que, después de reconocer un cuadro secuelar consistente en rigidez articular de la rodilla izquierda con flexión residual de mas de 90º, se declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en baremo 99, derivado de accidente de trabajo, aunque después fue reconocido esta afecto de I.P. en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

  2. - El actor, después del alta emitida por los Servicios Médicos de la Mutua el 5 de octubre de 1998, acudió por propia iniciativa nuevamente a la clínica CEMTRO, donde fue intervenido mediante artroscopia el 3 de noviembre de 1998, acudiendo a revisión en diversas ocasiones y...

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