STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10467
Número de Recurso3891/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3891/96 Partes: Blas C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°1019 En la ciudad de Barcelona, a ocho de Septiembre de dos mil uno. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3891/96, interpuesto por D. Blas , representado por el Letrado D. Fernando Alonso Llanas, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Juan Manuel Sánchez-Bustamante y de la Herrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Fernando Alonso Llanas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 22-09/95 de la Administración n° 11 de Badalona, que modifica la fecha de baja a 30-04/89 con la obligación de cotizar hasta el 31-08/92.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 17 de Junio de 1998, se acordó el recibimiento del presente recurso a prueba, y tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la L.E.C., quedaron las actuaciones pendientes de votación y Fallo, señalándose para el 7 de Septiembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Septiembre de 1995, la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que, a solicitud de D. Blas , acordaba modificar la fecha de su baja en el RETA, fijándola a 30 de abril de 1989, más con la obligación de cotizar hasta el 31 de agosto de 1992, indicándole al interesado, que contra la tal resolución cabía interponer la reclamación previa que prevé el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Deducida demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social por el Sr. Blas ante la Jurisdicción Social, el Juzgado de lo Social n° 2 de Valladolid que conoció de la misma, estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, considerando que "Ya es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, contenida, entre otras, en Ss. 27 de septiembre de 1994, 24 de febrero. 24 de marzo, y 30 de junio de 1995, la que precisa que si la Administración de la Seguridad Social mantiene sólo la subsistencia de la obligación de cotizar, se está ante cuestión que pertenece al ámbito de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que según resulta del art. 3. b) de la Ley de P.L., debe ser conocida por los Tribunales del orden contencioso-administrativo ".

Doctrina jurisprudencial ésta que la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, en recientes pronunciamientos, ha venido a asumir, sentando que aunque su demanda no se impugne directamente un acto de gestión...

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