STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Marzo de 2003

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2003:2452
Número de Recurso329/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 329/03 Recurso contra Sentencia núm. 329 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1305/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 329/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 534/02, seguidos sobre Accidente de Trabajo, a instancia de D. Fermín asistido por el Letrado D. Ricardo Siurana Alabau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE, MATEPSS Nº 15 asistida por el Letrado D. Antonio Juan Baixauli Carbonell y D. Pedro Jesús asistido por la Letrada Dª María José Mas Antón, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín , debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA VALENCIANA LEVANTE, Pedro Jesús , INSS y TGSS y de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Fermín , venía prestando servicios como "yesaire" por cuenta de la empresa Pedro Jesús desde 12-1-99.- Que en 17-2-2000, tras comunicar al empresario que se había dado un golpe en el hombro cuando estaba trabajando, acudió a la Mutua Valenciana de Levante, que cubría las contingencias profesionales en la empresa, al estar ésta al corriente de sus obligaciones, siendo dado de baja con diagnóstico de pérdida de fuerza en miembro inferior (aunque fuera el superior) derecho en estudio por accidente de trabajo.- Se le trató en la Mutua de periartritis escapulohumeral, al considerarse enfermedad profesional, recibiendo tratamiento rehabilitador e infiltraciones, causando alta el 4-4-00. La EMG de 28-2-00 del hombro derecho fue normal, y en RM de 20-3-00 se le apreciaron intensos signos degenerativos en articulación acromio-clavicular con espolón borrando totalmente el plano graso de la bursa subacromial con intensa impronta sobre unión musculo-tendinosa del supraespinoso, todo ello en relación a Síndrome de Impigment subacromial.- Alteración de la señal en el tendón del supraespinoso en secuencia T1 coronal que no se incrementa en secuencia T2 coronal, en relación a proceso degenerativo, edematoso o inflamatorio tipo Tendinitis (no se observan signos de rotura de dicho tendón).- Tendón del infraespinoso y subescapular sin...

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