STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8961
Número de Recurso3813/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3813/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3813/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 303/97 se presentó demanda por Dª. Verónica en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Julio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Doña Verónica , mayor de edad, con DNI número NUM000 , con domicilio en Rúa DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Coruxo-Vigo, fue contratada por el Servicio Galego de Saúde el 21.12.96 para, con carácter eventual, desempeñar una plaza de ATS en el Centro de Salud de Porriño, hasta la incorporación del titular de la misma, que se encontraba de baja por enfermedad común./2º.- El día 27 de Diciembre, cuando ya llevaba una semana trabajando, causó baja por ingreso en el Hospital. Solicitó la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social y le fue denegada en resolución de 6.03.97, por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante./3º.- Contra tal resolución se interpuso reclamación previa ante Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante el Servicio Galego de Saúde; el primero la reclamó en 7 de Abril de este año y el Servicio Galego de Saúde no contestó, formulándose demanda el 14 de Mayo./4º.- La Subdirección General de Recursos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social había concedido al Servicio Galego de Saude autorización, por la que se concedía ampliación del plazo para presentación de partes de alta y baja y variación de datos de sus trabajadores en la Seguridad Social a treinta días naturales, contados a partir del siguiente al del inicio, cese de actividad o variación, respectivamente. Dicho plazo tendría efectividad en las cuentas o códigos cuenta de cotización siguientes: NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 . La cuenta en la que se encontraba la reclamante es la NUM004 ./5º.- La Tesorería General de la Seguridad Social informa que la resolución de la Dirección General de 9 de Febrero de 1994, respecto de los códigos de cuenta de cotización reseñados, tuvo vigencia hasta el 30 de Noviembre de 1996. Mediante resolución de 7 de Noviembre de dicho año y con efectos de 1 de Diciembre, se comunica que el plazo de presentación será de seis días, para el alta. Las...

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