STSJ Galicia , 20 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:215
Número de Recurso4609/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4609/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4609/01 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 17/01 se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Dª. María Rosa y EMPRESA "ELABORADOS GALLEGOS, SA."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª.

María Rosa , mayor de edad, nacida el 11.11.55, venía prestando servicios por cuenta de la empresa

Elaborados Gallegos, SA., dedicada a la "elaboración de pescado", con la categoría de manipuladora de pescado; la empresa tenía asegurado los riesgos laborales con la Mutua Gallega-Mutua de AT. n° 201, quien es, también pagadora de las situaciones de I.Temporal derivadas de contingencias comunes. 2.- En fecha 13.3.00 la Sra. María Rosa fue baja por "epitrocleitis de codo derecho", causado por movimiento repetitivo de corte y selección de pescado, pasando a la situación de IT, derivada de accidente de trabajo.

3.- Con fecha 24.4.00 la trabajadora fue alta médica sin secuelas; al inicio de la IT., la radiología fue negativa, finalizando el tratamiento rehabilitador el 7.4.00 sin experimentar mejoría; se prolongó tratamiento analgésico hasta el 24.4.00. 4.- con fecha 25.4.00 el médico de cabecera extendió a la Sra. María Rosa parte de IT., como derivada de enfermedad común por "epicondilitis codo dcho"; fue dada de alta el 17.8.00 por el Servicio Galego de Saúde, a la vista de que el EMG., y la ganmagrafía eran normales. 5.- Con fecha 5-10-00 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el carácter profesional de la contingencia de IT., padecido por la Sra. María Rosa , iniciada el 25.4.00, siendo determinada la responsabilidad de la Mutua accionante; interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

6.- Con fecha 17.7.00 se realizó TAC, la Sra. María Rosa con el siguiente informe: "Realizamos corte axiales en codo derecho, posteriormente reconstrucciones coronales, sagitales y en 3D. Los distintos huesos radiografiados presentan características radiológicas dentro de la normalidad, sin apreciar lesiones a nivel del epicóndilo ni tampoco de la epitrocela, así como el tejido muscular adyacente que también puede considerarse dentro de límites radiológicos normales desde el punto de vista del TAC. Para valorar patología tendinosa sería mejor la realización de una Resonancia dado que el TAC no es capaz de valorar estas estructuras". A la vista del mismo la Mutua propuso el alta médica al Servicio Galego de Saude, que fue aceptada, como ya se señaló. 7.- En Noviembre de 2000 se decide por los servicios médicos de la Mutua solicitar RNM., que no fue posible realizar al referir la beneficiaria que sufre claustrofobia. 8.- Como quiera que los especialistas médicos decidieron escayolar el brazo a la actora, el Servicio Galego de Saude procedió a anular el alta emitida el 17.8.00. La Mutua dio de alta médica a la actora el 3.1.01.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELABORADOS GALLEGOS, SA., el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y María Rosa , de las pretensiones contenidas en demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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