STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3123
Número de Recurso515/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 515/2002 interpuesto por DOÑA María Rosa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 198/2002 seguidos a instancia de la recurrente , contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Dª María Rosa contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña María Rosa presta servicios para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. como personal laboral temporal, desarrollando su actividad en la Provincia de Burgos. SEGUNDO: Durante el año 2.000 la actora ha prestado servicios para la empresa demandada durante un total de 335 días. TERCERO:

En fecha 3 de Diciembre de 1.998 se publicó en el B.O.C. . Acuerdo Marco de 26 de Noviembre de 1.998 de Mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el que se hizo constar que se incorporaba al sistema retributivo de Correos y Telégrafos una paga de resultados vinculada al cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y según los criterios y parámetros que se acuerden en la Mesa de Retribuciones y Empleo. La aplicación de la misma para el periodo de vigencia del Acuerdo Marzo es la siguiente: - Paga de resultados 1.998. Como compensación de los esfuerzos aportados en dicho año, se percibirá por los Funcionarios de Correos una paga de resultados en función del cumplimiento de resultados de la Cuenta de Explotación previstos en el Plan Estratégico y de la disminución del índice de absentismo producido en 1.998, cuya retribución se percibiría el 31 de Enero de 1.999 y sería de una cuantía media por empleado y año de 15.000 ptas. (90,15 Euros). Paga de resultados para los ejercicios 1.999 y 2.000: Se establece una paga de resultados de al menos 20.000 ptas. (120,20 Euros) por empleado y año, vinculándose su percepción a los parámetros de la cuenta de explotación y de disminución de índice de absentismo previstos en el Plan Estratégico, vinculándose asimismo al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos. Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas, previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1.999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de masa salarial necesaria. CUARTO: La actora reclama el abono por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de la cantidad de 110,02 Euros, tal como ha concretado en el acto de juicio, ya que ha mostrado la conformidad con dicha cantidad indicada por la parte demandada, obedeciendo la misma al concepto de paga de resultados correspondiente al año...

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