STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10927
Número de Recurso6991/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6991/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 5 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7135/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 14-10-98 dictada en el procedimiento nº 895/1997 y siendo recurrido/a Mutual Cyclops, Clínica del Carmen, S.A., TGSS, I.C.S y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-8-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-10-98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Soledad contra el INSS, TGSS, ICS, "Clínica del Carmen S.A. y Mutua Cyclops, debo condenar y condeno a esta ultima entidad a abonar a la actora 241.644 ptas. correspondiente al recobro indebido de la prestación de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 20-6-96 y el 5-9-96, absolviendo al resto de demandados de todas las pretensiones y a la Mutua del resto de pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Dª Soledad , nacida el 30.4.1930 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente laboral el 20.2.95 lo que dio lugar a la emisión de la correspondiente Baja Médica por los servicios médicos de la Mutua Ciclops. Los citados servicios médicos extendieron parte de alta el 16-3-95 y Doña Soledad disconforme con tal resolución, tras agotar la via administrativa interpuso la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social dictándose Sentencia el 5 de diciembre de 1995 revocando el alta medica indicada.

El 5-9-96 se extendió parte de alta médica con secuelas por los servicios de la Mutua, y se inició el correspondiente expediente sobre lesiones permanente no invalidantes derivadas del expediente, que fue comunciado a la actora el 1 de octubre de 1996 y en el cual tras los tramites oportunos se dictó resolución de fecha 7 de febrero de 1997 en la que se declaraba a la trabajadora en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, conefectos desde el 5-12-96 y el derecho de la misma a percibir una cantidad a tanto alzado de 2.973.600 ptas, así como la responsabilidad de la Mutua Cyclops.

2.- Cuando Doña Soledad fue a percibir la cantidad indicada por el INSS en la resolución anteriormente indicada, la Mutua Cyclops le descontó de la misma 700.148 pesetas como reintegro de lo percibido por ella en concepto de prestación por incapacidad temporal percibida por el periodo comprendido entre el 20-6-96 y el 31-1-97.

3.- La actora disconforme con la Resolución indicada interpuso la oportuna reclamación previa que fue resuelta por la Mutua estimándola parcialmente en resolución dictada el 3 de julio de 1997, pues se reconocía haber incurrido en un error resecto al periodo comprendido entre el 20 de junio de 1996 y el 5-9-96 (fecha del alta médica) lo que suponía efectuar un reintegro en favor de Doña Soledad de 241.644 pesetas. Dicha resolución fue notificada a la Sra. Soledad el 11.7.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (La Mutua), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda formulada en reclamación por Cantidad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que únicamente ha sido objeto de impugnación por la Mutua demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal primero, proponiendo, con invocación de los documentos obrantes a los folios 60 (parte de alta expedido por el Institut Català de la Salut), 69 (certificado de...

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