STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:245
Número de Recurso715/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 715 /2000 45005 AUTOS N°:1041/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N°:179/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Tomás , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás , en reclamación de Alta Médica siendo demandado el Instituto Nacional Seguridad Social, la Tesorería General de la seguridad Social, la Empresa " DIRECCION000 , (D. José y Jesus Miguel)y Unión Museba Ibesvico celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 7 de Diciembre de 1999 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Tomás , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM000 prestando servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 . con la categoría de Oficial 1° sufrió un accidente de trabajo el 28 de Diciembre de 1.998 causando baja por IT EL 8 DE Enero de 1.999.

  2. - La referida empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua

    Unión Museba Ibesvico, cuyos servicios médicos dieron de alta al trabajador el 13 de abril de 1.999.

  3. - Por sentencia de fecha 13 de julio de 1.999 se dejó sin efecto tal alta médica presentando entonces el actor las siguientes lesiones: lesión traumática con rotura subescapular y rotura de espesor parcial del supraespinoso (manguito rotador) susceptible de tratamiento quirúrgico.

  4. - El 17 de Julio de 1.999 es, dado de alta por curación.

  5. - Formulada reclamación previa por escrito de fecha 1 de septiembre de 1.999.

  6. -. La Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 9 de Junio de 1.999, tras seguirse actuaciones administrativas sobre lesiones permanentes no invalidantes en virtud de propuesta de la Mutua Patronal, declaró al actor afecto de las mismas con derecho apercibir la indemnización correspondiente.

  7. - el demandante por su parte inició actuaciones en solicitud de una declaración de incapacidad permanente parcial.

  8. - El actor presenta: mínima limitación hombro derecho, postraumática en movilidad activa dolor contra resistencia en abducción y rotaciones forzadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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