STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:774
Número de Recurso5581/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5581/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5581/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado D. Ángel Jesús en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 882/98 sentencia con fecha 17 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que Don Ángel Jesús figuraba afiliado al RETA con el n° NUM000 , desde 1 de mayo de 1992 causando baja en el mismo en fecha 3° de marzo de 1995. El demandado que fue baja por enfermedad común el día 2/5/95, solicitó ante la entidad gestora subsidio de incapacidad temporal, (pago directo) que fue concedido por resolución de 23/6/95, sobre una base reguladora mensual de 98.490 ptas, y fecha de efectos económicos de 16/5/96. Percibió dicho subsidio de incapacidad temporal desde 16/05/95 hasta 31/05/96./ SEGUNDO.- La entidad gestora considera que Don Ángel Jesús en fecha 31/03/05 causó baja en el RETA, por lo que en la fecha del hecho causante no se encontraba en alta. En consecuencia, habiendo percibido indebidamente el subsidio de incapacidad temporal./ CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social demandante reclama al demandado como deuda contraída con la Seguridad Social 937.473 pesetas en concepto de prestación indebidamente percibida, tal y como consta en la certificación de deuda obrante en autos:

DESGLOSADO:

FECHA DE PAGOPERÍODOIMPORTE Julio/95 16/05/95 a 30/06/95111.993 Agosto/9501/07/95 a 31/07/9573.868 Septiembre/9501/08/95 a 31/08/9573.868 Octubre/9501/08/95 a 30/09/9573.868 Noviembre/9501/10/95 a 31/10/9573.868 Diciembre/9501/11/95 a 30/11/9573.868 Febrero/9601/12/95 a 31/12/9573.868 Febrero/9601/01/96 a 31/01/9673.118 Marzo/9601/02/96 a 29/02/9673.118 Abril/9601/03/96 a 31/03/9676.118 Mayo/9601/04/96 a 30/04/9676.118 Junio/9601/05/96 a 31/05/9676.118 QUINTO.- El demandado formuló solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 18/12/96, haciendo constar como fecha de la cesación en la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" la de 31/3/95 tramitándose por la tesorería General de la Seguridad Social la baja fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del demandado, con efectos de 31/3/95. Dándose de baja en el IAE en fecha 2/5/95. Si bien desde dicha fecha y hasta el mes de diciembre de 1996 continuó cotizando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DON Ángel Jesús debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por el INSS la sentencia desestimatoria de su demanda en reclamación de cantidad por reintegro de subsidio -Incapacidad Temporal- indebidamente percibido, con dos motivos revisorios que se dirigen a la mera corrección de errores mecanográficos en la expresión de fechas, a la par que denuncia interpretación errónea del art. 130 en relación con el art. 124.1 LGSS, así como de los arts. 1, 28 y 29 Decreto 2530/70 (20/Agosto) y 69.2 y 73 OM 24/Septiembre/70.

  1. - Corregidos tales errores de conformidad a la prueba documental que se invoca (folios 17 y 56), los hechos objeto del presente debate consisten en los que siguen: (a) se trata de afiliado al RETA que inicia Incapacidad Temporal en 02/05/95 y al que se le reconoce subsidio con efectos de 16/05/95 y hasta el 31/05/96; (b) el citado beneficiario se da de baja en el IAE en 31/03/95, si bien cotiza hasta que en 19/12/96 solicita la baja en el RETA, <

SEGUNDO

1.- Partiendo del precedente relato fáctico la Sala acepta las...

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