STSJ Comunidad Valenciana 1199/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2013:2398
Número de Recurso781/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1199/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 781/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000781/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.199 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000781/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/12/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000674/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Diana, asistida por el letrado D. Alejandro Pérez-Ramos Hueso, contra AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, y en los que es recurrente AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se declara nula la calificación de la actora Diana como no apta no recuperable y nula la extinción de su contrato, debiendo estar y pasar por esta declaración y todas sus consecuencias la AGENCIA VALENCIANA DE SALUD".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Diana (NIE NUM000 ) venía prestando servicios como médico interno residente (MIR), de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (MFC), en el Hospital Lluis Alcanyis de Xátiva, desde el día

20.5.2010, percibiendo un salario mensual bruto de 3.947 euros, incluidas las guardias o atención continuada y la prorrata de pagas extras. (Documental y hechos no controvertidos). SEGUNDO.- En la cláusula décima del contrato se prevé como causa de extinción del contrato "haber obtenido una evaluación anual negativa". Y en la cláusula undécima que la extinción del contrato supone la de los derechos derivados de la superación de la prueba nacional selectiva, por lo que para acceder a un programa de formación se exigirá la superación de una nueva prueba. (Documento 1 de la demanda). TERCERO.- Le fue concedido permiso de vacaciones del

5.12.2011 al 30.12.2012 por la Directora de Atención Primaria. CUARTO.- En informe del tutor del rotatorio rural de 27.4.2012 se propone que la actora (en segundo año como residente) repita dicho rotatorio por faltas de asistencia y puntualidad en dicho rotatorio rural así como por pasividad y falta de participación que impedía evaluar conocimientos y habilidades (documento 6 de la parte demandada). QUINTO.- El Comité de Evaluación de Residentes de segundo año evaluó a la actora como no apto, no recuperable, según consta en acta de 3.5.2012. No consta motivación alguna de dicho acuerdo. (Documento 4 de la demandada). SEXTO.-El día 6.5.2012 se le comunicó verbalmente a la actora que en la evaluación anual de su segundo año de residencia se le había dado la calificación de no apto, no recuperable (hecho no controvertido -no consta notificación por escrito). SEPTIMO.- En escrito con fecha 8.5.2012 la Tutora de Primaria de la actora en la especialidad de MFC del C.S. de Villanueva, de Castellón, la Dra. Marina (tutora principal de la actora), informó a la Comisión de Docencia de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria, que durante el tiempo de rotación en dicho centro en el periodo de R1 así como en su asistencia mensual a las guardias durante estos dos años, la demandante ha sido puntual en su horario y ha cumplido con sus tareas como médico residente, mostrándose colaboradora y con ganas de aprender; que nunca ha tenido ningún problema con ella y ha desempeñado su trabajo con la misma diligencia que el resto de residentes; y que respecto de su periodo vacacional, se había comunicado verbalmente que sería el mes de diciembre, para justificar su ausencia en sus guardias mensuales. (Documento 13 de la demanda). OCTAVO.- El día

9.5.2012 presentó escrito solicitando la revisión de dicha evaluación (documental y hecho no controvertido). NOVENO.- Por resolución de 19.5.2012 (notificada a la actora el día 31.5.2012), la Agencia Valenciana de Salud acordó cesar a la demandante, con efectos del mismo día. En dicha resolución se exponía la causa del cese: "fin contrato laboral para formación por calificación no apto, no recuperable de la Unidad Docente de MFC de Valencia". (Documento 10 de la demanda). DECIMO.- Reunida el 22.5.2012 la Comisión de Docencia de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de Valencia, en convocatoria extraordinaria, por razón de la solicitud de revisión presentada por la actora el día 9.5.2012, se acordó por la misma por unanimidad mantener la calificación de no apto, no recuperable. En el acta no queda constancia de las deliberaciones ni del motivo de dicho acuerdo. En dicha acta se hace constar en el apartado de hechos previo al desarrollo de las diferentes intervenciones y deliberaciones: 1. La evaluación negativa en el rotatorio rural: incompleto, falta de puntualidad así como total pasividad y nula iniciativa de participación, desinterés; 2. Que no notificó a la Unidad Docente el periodo de vacaciones, que se correspondía casi en su totalidad con el rotatorio rural; 3. Modificación unilateral de los rotatorios rural, oftalmología y otorrinolaringología sin informar a la Unidad Docente; 4. Haber realizado un examen en el rotatorio de oftalmología. No consta notificación ni resolución motivada alguna del acuerdo alcanzado por la Comisión Docente en el procedimiento de revisión. (Documento 12 de la demandada, que se da por reproducido).UNDECIMO.- La actora formuló reclamación previa tanto contra la evaluación de no apto no recuperable como contra la resolución acordando su cese, que fue desestimada por resolución de fecha 6.7.2012 de la Dirección General de Recursos Humanos (documento 2-VIII de la demandada, que se da por reproducido). DUODECIMO.- Por razón de dicha reclamación previa, se había reunido antes con carácter extraordinario la ya citada Comisión de Docencia el día 11.6.2012. En dicha reunión se hace constar la existencia de un informe emitido por el Gerente del Hospital de Xátiva y de la Directora de Atención Primaria, con fecha de salida de 4.6.2012, en el que se afirma que la actora ha superado la evaluación pertinente con el cumplimiento de los objetivos marcados; que ha seguido...

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