STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:10647
Número de Recurso3689/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 1 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6638/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Nacam Iberia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2003 y siendo recurrido/a Ildefonso y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Ildefonso frente a NACAM IBERIA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, condenando a la demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia ante este Juzgado, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de sesenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho con treinta euros (65.148,30 euros), con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde que el despido se produjo, excluyendo los períodos en que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal, entendiéndose que de no efectuar la opción expresada opta por la readmisión con abono de los salarios devengados.- Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración, en función de las responsabilidades que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Ildefonso , prestaba servicios para la demandada desde el 3-02-1988, ostentando la categoría profesional de Encargado de Taller, con un salario mensual bruto con inclusión de prorratas de 2.757,73 euros (documentos 3 a 12 actor nóminas noviembre 2001 a octubre 2002).

Segundo

Prestaba servicios en turno de noche (21,55 h. a 5,45 horas) realizando las tareas propias de su categoría consistentes en el control de producción y del personal, reparar maquinaria y estar al frente de la línea de producción, lo que puede implicar coger manualmente piezas y contenedores, colocarlas en los útiles de la línea -pintura, soldadura, montaje- acarrear chapas hasta el cargador de las máquinas, conducir el toro, entre otras.

Tercero

El actor está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de enero de 2002 habiendo compaginado desde esa fecha su actividad laboral en NACAM Iberia, S.L. con la responsabilidad de la edición de una revista mensual que dirige su esposa Dª Soledad , decidiendo los artículos a publicar por los colaboradores, aspectos técnicos de la publicación, adaptación del texto y trabajos accesorios, lo que llevaba a cabo en su domicilio particular sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 (documento 28 actora). Dicha revista tiene una tirada de 500 ejemplares y aproximadamente 112 suscriptores (Documento 38 actor -testifical Sra. Soledad).

Cuarto

En fecha 1 de agosto de 2002 sufrió un accidente de trabajo que le provocó "ruptura traumática del supraespinoso", por la que fue tratado en Mutua Asepeyo con asiduidad, llevando a cabo rehabilitación, hasta que fue cursada el alta en fecha 26 de Enero de 2003 por "mejoría que permite realizar su trabajo habitual" (documentos 17 a 22 actor). Reincorporado a la empresa en fecha 6 de febrero de 2003 se le expidió parte de baja por el ICS bajo el diagnóstico "Rotura tendinosa", siguiendo tratamiento rehabilitador desde el 3-04-2003 al 13-06-2003 (documentos 23 a 25 actor) continuando en situación de incapacidad temporal.

Quinto

En fecha 27-11-2003 fue intervenido quirúrgicamente para la práctica de "Artroscopia de hombro derecho", bajo anestesia general, siendo dado de alta hospitalaria el 28-11-2003 (documento 26).

Sexto

Las dolencias por las que inició los sucesivos procesos de incapacidad temporal impedían la realización de actividades que implicasen movimiento y sobrecarga mantenida y/o repetida en el hombro afectado, la realización de esfuerzos con el mismo, sostener o acarrear pesos, levantar el hombro y hacer fuerza con el mismo (pericial actora -documento 16).

Séptimo

En fecha 13-10-2003 recibió Burofax de la demandada en el que se le notificaba su despido con efectos 10-10-2003, amparado en la prestación de servicios en su propia empresa a plena dedicación junto a su esposa y otros colaboradores durante el período de incapacidad temporal según datos extraídos de la investigación encargada a Detective privado (documento 41 demandada, por reproducido).

Octavo

La empresa contrató con la Agencia de Detectives "Oliver" el seguimiento del actor a fin de verificar si llevaba a cabo actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, informando ésta sobre el seguimiento efectuado al actor con aportación de reportaje video- fotográfico (documento 1 demandada).

Noveno

Es de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona 2003-2006.

Décimo

El 30 de octubre de 2003 el actor interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 20 de noviembre de 2003 el oportuno acto conciliatorio que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Nacam Iberia, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del trabajador demandante, se alza en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso, impugnado por la representación letrada de la parte actora, plantea un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, al amparo del apdo. b)

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