STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:272
Número de Recurso835/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 835/2000 45005 AUTOS N° 984/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 167/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Daniel , en reclamación de Sanción, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Daniel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el n°

    NUM000 ; causó baja por Incapacidad Laboral Transitoria el 6 de junio de 1.995 suscribiendo convenio especial desde el 1 de abril de 1.996 hasta el 31 de noviembre de 1.996.

  2. - Por sentencia de 20 de diciembre de 1.996 fue declarado afecto de Invalidez Permanente Total con derecho a percibir la prestación correspondiente, siendo las lesiones que determinaron tal declaración:

    escoliosis lumbar, pinzamiento L4.L5 y L5.S1, hiperostosis dorsal, síndrome depresivo- ansioso crónico.

  3. - Como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Autónomos solicitada por la hija del actor el 2 de marzo de 1.998 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propuso el alta de éste en dicho régimen con efectos al 7 de junio de 1.995 y su baja con efectos al 31 de diciembre de 1.997.

  4. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 3 de...

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