STSJ Galicia 2306/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:5073
Número de Recurso156/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2306/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000156 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000656 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000156 /2014, formalizado por D. Amador, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000656 /2012, seguidos a instancia de D. Amador frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amador presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Amador prestó servicios para la demandada TVG SA con la categoría de grafista titulador desde el 24 de junio de 2002 percibiendo un salario bruto 1.852,23 euros con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 18 de enero de 2011 el actor presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 54/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 20 de octubre de 2011, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 3.2 del ramo de prueba de la parte actora. Las demandadas interpusieron el recurso de suplicación que obra al documento número 4.1 de la prueba de la parte actora que se da igualmente por reproducido. TERCERO: La anterior relación laboral se sustenta en los contratos de trabajo celebrados a través de ETT o de la TVG que figuran en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia anteriormente referida y que damos por reproducida en aras a la brevedad, dado su extensión y número. El último de dichos contratos es un contrato de interinidad hasta cobertura de plaza para cubrir la plaza identificada con el código NUM000 . Se suscribió el 1 de diciembre de 2010. CUARTO: Desde el inicio de la relación laboral el demandante fue adscrito al departamento de retransmisiones de la TVG. El actor realizaba el grafismo de más programas de los que figuran en los contratos, llegando en ocasiones a ocuparse el solo de los grafismos de las retransmisiones. QUINTO: Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG). Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. SEXTO: Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna. SEPTIMO: Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes per personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De grafista titulador se convocan un total de tres plazas. Dentro de las plazas de grafista titulador de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código NUM000 . OCTAVO: El demandante concurrió al proceso selectivo obteniendo el numero 6. NOVENO: En el acta NUM001 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda que dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertaran por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta. DECIMO: En el acta NUM002 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquel ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral. DECIMO PRIMERO: El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y asignación de código, así como el trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa. DECIMO SEGUNDO: Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código. DECIMO TERCERO: En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número NUM003, la empresa manifiesta que sería importante pactar los criterios de cese aplicables a los interinos en vacante de CEP cuando se incorpora el personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la convocatoria, manifestando la parte social que rechaza la asignaci6n de c6digos OPE. DECIMO CUARTO: 36 trabajadores obtuvieron sentencia en proceso declarativo de relación laboral indefinida a su favor, declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso. Son los que figuran en el informe al documento numero 16.5 de la prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. 133 trabajadores la obtuvieron después de la publicación de la convocatoria. Son los que figuran en el informe al documento número 16.6 que se da por reproducido. DECIMO QUINTO: De las 193 plazas que salieron a concurso, 158 están identificadas con códigos asignados a las plazas ocupadas por determinados trabajadores y los 35 códigos restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. Los criterios para la elección de las plazas que salían a concurso OPE por parte de la empresa fueron los siguientes: 125 plazas se corresponden con aquellas ocupadas en virtud de un contrato de interinidad por vacante para ocupar la correspondiente plaza. 33 con plazas en las que los trabajadores que las ocupaban realizaban funciones estructurales, de las cuales 25 habían obtenido una sentencia declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación del concurso. Se da por reproducido el listado en el ramo de prueba de la parte actora en que se hace constar las plazas sacadas a concurso con código identificativo, trabajador que la ocupaba, fecha de asignación de código y motivo. Las 35 plazas restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. DECIMO SEXTO: El demandante no impugnó el proceso selectivo en la jurisdicción contenciosa administrativa. Otros trabajadores interpusieron recurso contencioso administrativo contra la convocatoria, que dio lugar al procedimiento abreviado número 238/2011 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en el que recayó sentencia de 12 de noviembre de 2012 en sentido desestimatorio. Recayó sentencia en segunda instancia confirmatoria de la anterior el 15 de...

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