STSJ Cataluña 1056/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:1439
Número de Recurso2785/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1056/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 2785/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 4 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1056/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 18 de Noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 649/1998 y siendo recurrido/a Ángeles , Yolanda y Oscar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Ángeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y empresa Oscar , debo declarar y declaro su derecho al percibo de la prestación por maternidad, condenando a la empresa Oscar como responsable directo a abonar la cantidad de 2.646 pts/diarias con efectos de 12.3.98, sin perjuicio del anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y su derecho de reintegro".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Ángeles con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa co-demandada y Oscar desde el 1.4.85 como monitora de Aerobic/danza y remuneración mensual de 40.000 pts. por su prestación de servicios a tiempo parcial entre 9 y 20 horas semanales.

  2. - La actora fue despedida el 27.2.98 declarando improcedente el despido por sentencia del Juzgado Social nº 10 de fecha 25.5.98 y la relación laboral extinguida por auto del mismo juzgado de fecha 11.6.98.

  3. - La actora fue baja en Seguridad Social el 10.7.95. Por Inspección de Trabajo en fecha 7.6.98 se levantaron actas de liquidación a la empresa Oscar , por falta de alta y cotización de la Sra. Ángeles por los períodos 1.1.97 a 21.12.97 y de 1.1.98 a 18.2.98. La denuncia fue interpuesta el 26.2.98.

  4. - La demandante solicitó el pago directo de la prestación por maternidad el 12.3.98 por la baja médica producida en esa fecha 12.3.98, siendo denegada por el INSS en resolución de fecha 20.3.98 por no estar de alta en el momento del hecho causante y no acreditar el período mínimo de cotización exigido.

  5. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de fecha 21.9.98.

  6. - La base reguladora que le correspondería sería de 2.646 pts. con efectos de 12.3.98.

Al acto del juicio no compareció la empresa co-demandada Oscar . En dicho acto la actora desistió respecto a la co-demandada Yolanda .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...

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