STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 1998
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Número de Recurso | 1477/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1477/94 Partes: Manuel C/ Dirección General de la Policía SENTENCIA Nº 197 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. VICENTE NAVARRO VERDEJO En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 197, interpuesto por Manuel , representado y defendido por la Letrado Mónica Pérez Fernández, contra Dirección General de la Policía, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Letrado Sra. Pérez Fernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 25.3.94 desestimatoria de la solicitud interpuesta para el abono de indemnización de residencia eventual durante período de prácticas y subsidiariamente dieta de manutención.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte demandada, por medio de otrosí de su escrito de contestación a la demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 30 de mayo de 1996 . Estando conclusas las presentes actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de febrero de 1998, a la hora prevista.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución e 25-III-94 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), que desestimó la solicitud deducida en su día por el hoy actor en orden a que le fuese abonada la cantidad correspondiente por dieta o indemnización por residencia eventual en razón al tiempo en que prestó servicio en Sevilla (EXPO 92)...
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