STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5753 |
Número de Recurso | 5864/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5864/99 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, trece de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5864/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bruno en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "DANIEL FERNÁNDEZ LÓPEZ" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 511/99 sentencia con fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Probado que el actor, nacido el 14/8/50, figura afiliado a la Seguridad Social n° NUM000 , Régimen General, profesión albañil y con una base reguladora mensual de 80.292 pesetas./ Segundo.- El actor solicitó pensión de invalidez permanente. Tramitado el oportuno expediente el I.N.S.S. por resolución de fecha 19/4/99 resolvió denegar las prestaciones económicas por incapacidad permanente por "no hallarse en alta o asimilada en la fecha del hecho causante" por no "hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles". Formulada reclamación previa es desestimada por resolución de 1/6/99./ Tercero.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Pérdida visión en ojo derecho, amaurosis en ojo izquierdo"./ Cuarto.- El demandante figura inscrito como demandante de empleo en la oficina del I.N.E.M. de Celanova en los siguientes periodos:
Desde 22/ 1 /92 hasta el 17/ 1 /94 Desde 19/ 1 /94 hasta 6/9/95 Desde 19/9/95 hasta el 21/12í95 Desde 2/1/96 hasta 1/2/96 Desde 7/5/96 hasta el 8/8/96 Desde 5/9/96 hasta 10/3/97 Desde 12/3/97 hasta el 13/6/97 Desde 24/9/97 hasta el 30/12/97 Actualmente permanece inscrito en la oficina de empleo de Celanova desde el 4/2/98./ Quinto.- El demandante acredita las cotizaciones siguientes:
EmpresaAltaBaja Rea Propia01-01-6631-12-81 MZOV15-12-6606-02-67 Alfredo López N.20-5-7421-6-74 Alfonso Salazar02-06-7530-08-75 Construcciones03-11-7524-01-76 Bernádez S.A.01-08-8406-02-85 Prestación Por07-02-8506-02-85 Cubiertas y MZO07-12-8715-12-87 Construcciones Carlo10-02-8801-04-88 Construcciones Carlo21-04-8816-09-88 Munpal27-09-8811-01-89 Fernández19-01-8917-01-92 Prestación desempleo18-01-9217-10-93 Devesa Peaguda18-08-9508-09-95"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Bruno , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y "Daniel Fernández López", debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de una invalidez absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados I.N.S.S. Y T.G.S.S. a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la pensión de INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA para todo trabajo en la cuantía del 100% de su base reguladora de 90.292 pesetas y con efectos desde el día 2 de octubre de 1998, más los incrementos legales que pudieran corresponderle, asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada "Daniel Fernández López".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el i paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor contra el INSS y la TGSS, declara que el actor se encuentra afecto de -invalidez permanente absoluta- para todo trabajo, condenando a los demandados INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la citada pensión en cuantía del 100% de su base reguladora de 80.292 pesetas y con efectos desde el día 2 de octubre de 1998, más los incrementos legales que pudieran corresponderle, absolviendo a la empresa.
Se alzan en suplicación las demandadas INSS y TGSS, interponiendo recurso, articulado sobre un único motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.
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