STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:770
Número de Recurso3427/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3427 /1999 45005 AUTOS N°: 625/99 Gijón n° 1 SENTENCIA N°: 522/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo , en reclamación de Incapacidad Permanente Total, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Naval Gijón, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba La demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Gonzalo , nacido el día 22 de febrero 1948, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - Don Gonzalo presta sus servicios como Calderero-Oficial de 1ª para la empresa Naval Gijón, S.A., causando baja el 11 de diciembre de 1998 y siendo dado de alta por informe propuesta el 15 de febrero de 1999.

  3. - Don Gonzalo en la actualidad presenta: Reacción adaptiva depresiva. Hipoacusia coclear bilateral con umbrales a 50 db en oído derecho y a 60 db en oído izquierdo.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó Resolución de 21 de abril de 1999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de abril de 1999, declarando que Don Gonzalo no se encuentra afectado de invalidez permanente alguna, desestimándose la reclamación previa con fecha 24 de agosto de 1999.

  5. - Don Gonzalo se ha reincorporado a su puesto de trabajo en la empresa Naval Gijón, S.A. El 26 de mayo de 1999.

  6. - Los salarios reales obtenidos y días efectivamente trabajados por Don Gonzalo el año anterior son lo que figuran en el certificado emitido por la empresa Naval Gijón, S.A. 7°.- Es de aplicación del Convenio Colectivo de Naval Gijón, S.A. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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