STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:13234
Número de Recurso674/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 674/96 Partes: Don Jose Ignacio C/ Departament de Governació (-Direcció General de Seguretat Ciutadana- Generalitat)

SENTENCIA N°.1.013/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

674/96, interpuesto por Don Jose Ignacio , representado y defendido por la Letrada Sra. Esther Mujal i Planellas, contra el Departament de Governació (-Direcció General de Seguretat Ciutadana- Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 19 de abril de 1.996, expediente disciplinario núm.

20/95-N, en concepto de sanción a consecuencia de falta grave (art°. 6.p) del Reglamento de Régimen disciplinario del Cuerpo de Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra) consistente en inmovilización en el escalafón por período de dos años.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4 de julio de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C ., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 11 de octubre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de fecha 19 de abril de 1996 del Excmo. Sr. Conseller de Governació que imponía al recurrente una sanción consistente en inmovilización en el escalafón por un período de dos años, como responsable de una falta grave tipificada en el apartado p)

del art. 6 del Reglament de Règim Disciplinari del Cos de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra .

La parte recurrente sostiene su impugnación en motivos formales y de fondo; como motivos formales invoca la caducidad del procedimiento, al haber transcurrido más de seis meses en su tramitación; la intervención de órganos manifiestamente incompetentes en el curso del procedimiento; y la falta de nombramiento de Secretario. Como motivos de fondo, se impugna la resolución por entender que los hechos no son constitutivos de infracción disciplinaria imputable al recurrente.

SEGUNDO

Para analizar la cuestión objeto de controversia, debemos tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que indica que es de aplicación, con ciertos matices, al procedimiento disciplinario, en tanto que de naturaleza sancionadora, los mismos principios que rigen en el proceso penal, tanto en el orden estrictamente procedimental como en el orden decisorio, rigiendo en este punto el principio de presunción de inocencia.

Partiendo de lo anterior, y entrando en los motivos de orden formal alegados, debe indicarse que el art. 43 del Reglament de Règim Disciplinari de los Mossos d'Esquadra establece que la duración del procedimiento no podrá ser superior a seis meses, salvo que el instructor justifique una prórroga expresa o se de una conducta dilatoria por parte del inculpado. En este caso, el término fue prorrogado por resolución motivada en la sucesiva concurrencia de causas de abstención en los instructores nombrados que determinaron un retraso en la tramitación del expediente, estando justificada tal amplicación en la resolución de fecha 24 de enero de 1996 obrante en folios 128 y 129 del expediente administrativo.

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